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Mostrando las entradas de marzo, 2026

Los delitos sexuales y las atribuciones limitadas de un Fiscal

 Con la reforma introducida por la ley 14.258 (art. 30) los fiscales que actúan en investigaciones por hechos que califican en el Libro II Título III del Código Penal, delitos contra la integridad sexual, necesitan contar con el aval de la Fiscalía General, para llevar adelante un procedimiento abreviado.  Lo primero que quiero consignar es que así como los abreviados son absolutamente lo más acusatorio y adversarial que se regule en un código que siga esos lineamientos, siempre fue ajeno a la inquisición que el poder pudiera tener tanta amplitud para decidir a la hora del ejercicio de la pretensión punitivo. Al contrario, la tendencia que caracterizó a los modelos inquisitivos, era que ley se dictaba partiendo de una enorme desconfianza hacia las personas que ejercen en este caso el poder punitivo.  Como sabemos el código procesal penal que nos rige hace ya 12 años en Santa Fe, y que excelentemente describe con el espíritu crítico que lo caracteriza, Román Lanzón, en su ...