Los delitos sexuales y las atribuciones limitadas de un Fiscal
Con la reforma introducida por la ley 14.258 (art. 30) los fiscales que actúan en investigaciones por hechos que califican en el Libro II Título III del Código Penal, delitos contra la integridad sexual, necesitan contar con el aval de la Fiscalía General, para llevar adelante un procedimiento abreviado.
Lo primero que quiero consignar es que así como los abreviados son absolutamente lo más acusatorio y adversarial que se regule en un código que siga esos lineamientos, siempre fue ajeno a la inquisición que el poder pudiera tener tanta amplitud para decidir a la hora del ejercicio de la pretensión punitivo. Al contrario, la tendencia que caracterizó a los modelos inquisitivos, era que ley se dictaba partiendo de una enorme desconfianza hacia las personas que ejercen en este caso el poder punitivo.
Como sabemos el código procesal penal que nos rige hace ya 12 años en Santa Fe, y que excelentemente describe con el espíritu crítico que lo caracteriza, Román Lanzón, en su obra "El procedimiento abreviado por acuerdo pleno" (Edit. Ad Hoc), decidió respetar nuestra Constitución Nacional y por lo tanto dejó en manos de los fiscales el ejercicio del poder penal. Desde aquél antiguo fallo de la CSJN que brevemente fulminó una condena dictada sin acusación del Fiscal, ha pasado mucha agua bajo el puente, y felizmente Santa Fe dejó de ser la rara provincia donde se seguía condenando inquisitivamente, por escrito y practicamente en reserva, a las personas que nunca conocieron la cara del juez que los juzgaban.
Evidentemente el sexo, sigue siendo un tema que en nuestra cultura, mantiene cierto malestar al que en su momento refirió FREUD, y que para la política santafecina, ocupa preponderante importancia, como para disponer que intervenga la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal. Porque en realidad no podemos evitar reconocer, que el problema aparece cuando los medios de comunicación captan un hecho de abuso o de violación, y ponen en crisis la respuesta que los Fiscales han dado a su ocurrencia.
Hace tiempo que escuchamos el discurso que nos critica a todos los que nos consideran garantistas, porque pretendemos que se respeten los límites establecidos en la Constitución Nacional para el ejercicio del poder punitivo. Se habla de la necesidad de proteger a la víctima, sin entender que a ella también se dirigen las garantías constitucionales. Sin comprender que muchas en realidad son personas que alegan su condición de víctimas, pero que en realidad asumen ese papel por propias conveniencias en su estrategia de ataque hacia quien denuncian.
En esa conceptualización equivocada de la idea de garantías, limitándola a una protección de los delincuentes y desprotección de la sociedad, además se vuelve a una suerte de defensa social, que no percibe que la sociedad no es un ente superior a las personas que en ella viven. Que se trata del mero interactuar entre personas. Por lo que si alguien comete delitos, no viene desde otra sociedad a agredirla, sino que es consecuencia de ella.
En ese contexto, el poder político (Ejecutivo y los legisladores que apoyaron la reforma) han considerado que en la materia sexual, no correspondía que los fiscales tuvieran tanta facultad, tanto poder como para suscribir abreviados, con autores de ese tipo de delitos. Por ello refprmaron el artículo que regula el procedimiento abreviado, para que en caso de estos acuerdos, se deba contar con la autorización puntual del Fiscal General. La reforma contempla otras hipótesis delictivas, pero aquí me ocupo exclusivamente de esta gama sexual, que ni siquiera contempla el monto de la pena acordada, para justificar el avocamiento insólito que se genera.
Digo insólito, porque la formulación teórica de un modelo adversarial no supone en ningún caso que el ejercicio de la acción penal se encuentre a cargo del Ministerio Público de la acusación, sino que para ello se encuentran los fiscales, que han recibido nada menos que el nombramiento del poder ejecutivo y el aval de la legislatura. De modo que no son funcionarios menores, sino que se equiparan a los jueces y a tantos otros de una jerarquía especial, dada la tarea que se les encomiendan.
No digo que a los fiscales no se los deba controlar en su actividad, precisamente ello es lo que no permite hacer esta reforma. No se va a auditar lo hecho, sino se le va a sustraer su función para que el avocamiento del superior, venga a decidir la autorización para el futuro acuerdo. Esta reforma viene no sólo en este tema, sino en otros también contemplados en este artículo 339 inc. 6 del CPP, a quitarle autoridad a los fiscales que actúan en las investigaciones penales preparatorias. De que vale que un defensor propicie un acuerdo para un abreviado futuro, que evite el juicio, que convenza al Fiscal en las conversaciones previas para que ello pueda ser viable, si todo depende en definitiva de la voluntad de un funcionario, que se encuentra en lo más alto de la organización del MPA, obviamente pensado para otras funciones. Mejor que el abogado haga las conversaciones sin comprometer a su cliente, porque si éste se mostrara proclive a firmar el acuerdo, a confesar su autoria y responsabilidad en el hecho, y resulta que luego el Fiscal General, le niega autorización a su subordinado, ¿cómo quedará la situación de ese imputado con miras al futuro juicio que tendrá que transitar?. Estas conversaciones hoy son muy peligrosas y esconden una trampa tremenda para los imputados que no quieren el juicio y están dispuestos a firmar un acuerdo para una condena que de alguna manera les otorgue algún beneficio a tuturo.
Lo correcto es que el Fiscal General, con todos los Regionales dispongan pautas generales para que todos los fiscales lleven adelante, pero sin quitarle sus atribuciones. La opinión en el caso concreto solo puede ser válida cuando proviene del Fiscal que está llevando adelante la investigación. La que brinda un funcionario detrás de su escritorio, generalmente carece de suficientes elementos para tener en cuenta a la hora de pronunciarse a favor o en contra de evitar el juicio.
Además, suponen una cuota más de burocracia, que aumenta las demoras que hoy se padecen por el colapso en el que se encuentra el sistema, por lo menos en Rosario. Para que en la Fiscalía General, se adopte una decisión, es necesario contar con todos los elementos, y como puede lograrse si todavía no hay un acuerdo firmado. Es necesario saber si el imputado va a aceptar dar su conformidad, lo que recién ocurrirá con la firma del acuerdo, sin perjuicio de que queda sujeta a la mirada del Juez en la audiencia donde se dictará la sentencia condenatoria. Por lo tanto cada vez van a demorar más los trámites para conseguir un abreviado. Es imposible pensar que la audiencia para tratar un acuerdo abreviado, se haga muchos meses después de iniciadas las negociaciones y cuando por lo menos hay un principio de acuerdo aunque no se haya firmado ningún documento.
A la crítica que me animo a formular, para abrir el debate, se suman problemas reales y concretos, como la falta de experiencia en muchos fiscales que son lanzados al ruedo sin haber tenido antes contacto con casos penales. El caso de algunos abogados defensores que especulan, cuando ven que el Fiscal hará una acusación con una pena que consideran alta, de cuatro o cinco años, y propician con la posibilidad de un abreviado siempre que la pena sea de tres años y condicional. Logrado este objetivo, bastará el cambio de defensor para llegar a la audiencia con un imputado que no quiere seguir adelante, que prefiere el juicio, que antes estuvo mal asesorado o cualquier excusa por el estilo. Encima, si se lleva a la OGJ una acusación de tres años condicional, habrá que esperar sentados a que empiece el debate. No hay salas, ni jueces suficientes para atender esta demanda. Como vemos la situación es muy grave.
Seguramente la reforma al código vino como consecuencia de algun abreviado que no llevó satisfacción a los responsables de la institución, o a escalones más altos en la política santafecina, que necesita la bandera de la seguridad, para conseguir votos. Sucede que en nuestro sistema los fiscales no son electos por el pueblo, no me imagino como sería si así fuera. Veremos la experiencia de México con los jueces.
Por ahora, creo que debemos conseguir derogar esta reforma que implica un paso atras en la consolidación del sistema procesal penal de Santa Fe. Para abrir el debate me pareció que estos apuntes podían ser de utilidad y por ello los someto a vuestra consideración.
Comentarios
Publicar un comentario