Hablar bien en el juicio oral
La
oratoria al servicio de la oralidad [1]
La exigencia republicana de un juicio
público, importa la utilización de la oralidad como principal herramienta para
la realización del debate[2].
En consecuencia, el abogado que se presta a
cumplir su cometido, debe tener la suficiente preparación para enfrentar el
desafío que supone “usar la palabra”. Ello implica poner el cuerpo. De
ello se trata: de la presencia física en un interactuar con otras personas,
delante de terceros que podrán observar lo que acontece y formarse juicios de
valor al respecto. Así como escribir es un acto íntimo, de muchas posibilidades
de reflexión, de un goce individual, de un desafío exclusivamente personal,
(por lo menos en el momento en que se produce, ya que luego vendrá el lector
con su valoración), hablar en público implica todo lo contrario.
Hay abogados que naturalmente hablan bien,
son dotados por naturaleza, para expresarse no sólo correctamente, sino en
forma atractiva. Son aquellos que seguramente atesoran en su historia personal,
muchas horas de buena lectura, a lo que se agrega condiciones histriónicas
personales que colaboran con su buen decir.
Las reflexiones que intentamos dejar en esta
parte del libro, se dirigen tanto a ellos como a quienes no gozan del
privilegio de poder contar con tal herramienta discursiva. Se trata de volcar
experiencias y sumar técnicas, que a lo mejor se utilizan sin realmente saber
de su existencia. De cualquier forma, se advierte que en esto de la eficaz
comunicación no hay recetas para que cumplidas, se logre la transformación en
un excelente orador. Todo lo contrario a lo que proponen las viejas escuelas de
oratoria. Se trata de reconocer que la mejor comunicación es la que resulta de
la forma natural de expresión verbal y gestual: a partir de esta sencilla
fórmula que se sintetiza en hablar “normalmente”, tratando de ser claros y
conseguir transmitir la verosimilitud de nuestros razonamientos de manera
sencilla, a presentarse lo menos artificial posible, se van a observar algunas
reglas que nos harán más fácil la tarea de hablar en público. Ello supone
enfrentar un escenario donde el auditorio se compone de jueces, funcionarios,
fiscales, abogados, y todas las personas que nos escucharán hablar. Si se trata
del defensor o del querellante, será escuchado por su cliente, que precisamente
paga por ese trabajo y tiene derecho a recibir un servicio eficaz. Sin embargo,
la exigencia también le corresponde al Fiscal, de quien se espera que cumpla
adecuadamente su tarea, ya que como funcionario público, representa a toda la
sociedad.
Las reglas de la moderna oratoria pretenden
convertirse en una herramienta para que
todos los conocimientos jurídicos puestos al servicio de la línea de defensa
que se ensaya, más la información fáctica que se obtendrá con la prueba a
producirse en la audiencia, sean comunicados de la mejor manera posible.
Si la oratoria podía brindar utilidad en los
juicios orales del modelo llamado mixto o en las audiencias inquisitivas de la
etapa instructora, en el modelo adversarial o acusatorio que se impone según
Constitución, adquiere una importancia superlativa. En efecto, para la inquisición
el tema de la verdad real o material era tan ajeno a los discursos de las
partes, que, por el contrario, a estos se los llegaba a ver como obstáculos
para conseguirla. En cambio, para el paradigma adversarial, todo se reduce a la
verosimilitud de los discursos, tanto de las pruebas como de las partes.
En consecuencia, saber exponer una correcta
teoría del caso, manejar adecuadamente técnicas de interrogación a testigos,
peritos, imputados y víctimas, poder elaborar un alegato que al mismo tiempo
pueda convertirse en proyecto de sentencia, reclaman seria y responsablemente
la utilización de mínimas reglas de elemental oratoria. No basta con tener
razón, sino con saber expresarla. De ello se trata.
Podemos ver a la oratoria como una técnica
donde se impone el empleo de reglas para conseguir una eficiente comunicación,
que por supuesto no se agota en el buen hablar, el bien decir, sino que apunta
a “con-vencer”. En el contradictorio discursivo que supone todo juicio, esto de
tener que vencer a la otra parte o incluso a los supuestos prejuicios que
puedan existir en los jueces, respecto de la versión que brindamos para
beneficio de nuestro cliente, reclama el auxilio de técnicas apropiadas. Se
trata de vencer con la utilización del discurso, en este caso oral, es decir
hablado. La palabra hablada (ya que también puede ser escrita), compone parte
de un discurso pero este no se limita a su utilización, lo gestual también lo
integra. La propia vestimenta del orador importa un discurso, en tanto
transmite una imagen.
Por supuesto, que el análisis de un discurso
argumentativo, excede el ámbito de esta obra. Es evidente que cuando un abogado
produce su alegato está ejerciendo un modo de representación destinado a actuar
simbólicamente sobre los otros; en primer lugar el Fiscal y el querellante, y
en segundo término el tribunal. Esta “puesta en escena” incluye la delimitación
de objetos, la atribución de propiedades y la elección de los tipos de
composición y encadenamiento que permiten desplegar las distintas estrategias.
Los estudios sobre la argumentación se inscriben dentro del proyecto de
constitución de una lógica natural, pero al mismo tiempo integran reflexiones
actuales sobre la enunciación y la ideología. El autor que nos ha parecido
interesante por su claridad expositiva, ha elaborado distintos enfoques acerca
de la argumentación desde Aristóteles y la antigua retórica hasta Perelman y
Grize, centrando sus estudios en la teatralidad discursiva y las operaciones
que el sujeto realiza[3].
En todos los casos, se
trata de elaborar discursos estratégicos destinados a convencer al auditorio
(en el caso, al juzgador); o de generar un consenso -aceptación- fundado
racionalmente en la interpretación tanto de las normas como de los hechos
sujetos a juzgamiento. El dicente no sólo debe limitarse a adjuntar
materialmente pruebas de lo que sostiene, sino que las “hace hablar” en procura
de aquél exitoso convencimiento.
[1] Extractado
del libro Derecho Procesal Penal, análisis crítico del procedimiento penal.
Edit. Nova Tesis, Rosario 2010. Hace muchos años que venimos considerando la
necesidad de realizar estudios modernos sobre la oratoria o mejor sobre la
comunicación, tanto en la sala de audiencia, como en la relación con el
cliente, con el colega, con el Juez o la contraparte. Aquí se advierte con
mayor énfasis la colaboración de Graciela Minoldo, abogada y especialista en
oratoria.
[2] Como veremos en su momento, el juicio tiene necesidad
de la escritura, por ejemplo en la producción de la acusación, en el Acta de
las audiencias de debate. En su momento, la sentencia se va a dictar por
escrito. Son elementos que por su naturaleza y trascendencia, requieren de la
escritura.
[3] Nos referimos a Georges VIGNAUX “La Argumentación”, Ensayo de lógica
discursiva”, Edit. Hachette, Bs. As. 1986.
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