Hablar bien en el juicio oral


La oratoria al servicio de la oralidad [1]



La exigencia republicana de un juicio público, importa la utilización de la oralidad como principal herramienta para la realización del debate[2].



En consecuencia, el abogado que se presta a cumplir su cometido, debe tener la suficiente preparación para enfrentar el desafío que supone “usar la palabra”. Ello implica poner el cuerpo. De ello se trata: de la presencia física en un interactuar con otras personas, delante de terceros que podrán observar lo que acontece y formarse juicios de valor al respecto. Así como escribir es un acto íntimo, de muchas posibilidades de reflexión, de un goce individual, de un desafío exclusivamente personal, (por lo menos en el momento en que se produce, ya que luego vendrá el lector con su valoración), hablar en público implica todo lo contrario. 



Hay abogados que naturalmente hablan bien, son dotados por naturaleza, para expresarse no sólo correctamente, sino en forma atractiva. Son aquellos que seguramente atesoran en su historia personal, muchas horas de buena lectura, a lo que se agrega condiciones histriónicas personales que colaboran con su buen decir.



Las reflexiones que intentamos dejar en esta parte del libro, se dirigen tanto a ellos como a quienes no gozan del privilegio de poder contar con tal herramienta discursiva. Se trata de volcar experiencias y sumar técnicas, que a lo mejor se utilizan sin realmente saber de su existencia. De cualquier forma, se advierte que en esto de la eficaz comunicación no hay recetas para que cumplidas, se logre la transformación en un excelente orador. Todo lo contrario a lo que proponen las viejas escuelas de oratoria. Se trata de reconocer que la mejor comunicación es la que resulta de la forma natural de expresión verbal y gestual: a partir de esta sencilla fórmula que se sintetiza en hablar “normalmente”, tratando de ser claros y conseguir transmitir la verosimilitud de nuestros razonamientos de manera sencilla, a presentarse lo menos artificial posible, se van a observar algunas reglas que nos harán más fácil la tarea de hablar en público. Ello supone enfrentar un escenario donde el auditorio se compone de jueces, funcionarios, fiscales, abogados, y todas las personas que nos escucharán hablar. Si se trata del defensor o del querellante, será escuchado por su cliente, que precisamente paga por ese trabajo y tiene derecho a recibir un servicio eficaz. Sin embargo, la exigencia también le corresponde al Fiscal, de quien se espera que cumpla adecuadamente su tarea, ya que como funcionario público, representa a toda la sociedad.



Las reglas de la moderna oratoria pretenden convertirse en una herramienta  para que todos los conocimientos jurídicos puestos al servicio de la línea de defensa que se ensaya, más la información fáctica que se obtendrá con la prueba a producirse en la audiencia, sean comunicados de la mejor manera posible.



Si la oratoria podía brindar utilidad en los juicios orales del modelo llamado mixto o en las audiencias inquisitivas de la etapa instructora, en el modelo adversarial o acusatorio que se impone según Constitución, adquiere una importancia superlativa. En efecto, para la inquisición el tema de la verdad real o material era tan ajeno a los discursos de las partes, que, por el contrario, a estos se los llegaba a ver como obstáculos para conseguirla. En cambio, para el paradigma adversarial, todo se reduce a la verosimilitud de los discursos, tanto de las pruebas como de las partes.



En consecuencia, saber exponer una correcta teoría del caso, manejar adecuadamente técnicas de interrogación a testigos, peritos, imputados y víctimas, poder elaborar un alegato que al mismo tiempo pueda convertirse en proyecto de sentencia, reclaman seria y responsablemente la utilización de mínimas reglas de elemental oratoria. No basta con tener razón, sino con saber expresarla. De ello se trata.



Podemos ver a la oratoria como una técnica donde se impone el empleo de reglas para conseguir una eficiente comunicación, que por supuesto no se agota en el buen hablar, el bien decir, sino que apunta a “con-vencer”. En el contradictorio discursivo que supone todo juicio, esto de tener que vencer a la otra parte o incluso a los supuestos prejuicios que puedan existir en los jueces, respecto de la versión que brindamos para beneficio de nuestro cliente, reclama el auxilio de técnicas apropiadas. Se trata de vencer con la utilización del discurso, en este caso oral, es decir hablado. La palabra hablada (ya que también puede ser escrita), compone parte de un discurso pero este no se limita a su utilización, lo gestual también lo integra. La propia vestimenta del orador importa un discurso, en tanto transmite una imagen.



Por supuesto, que el análisis de un discurso argumentativo, excede el ámbito de esta obra. Es evidente que cuando un abogado produce su alegato está ejerciendo un modo de representación destinado a actuar simbólicamente sobre los otros; en primer lugar el Fiscal y el querellante, y en segundo término el tribunal. Esta “puesta en escena” incluye la delimitación de objetos, la atribución de propiedades y la elección de los tipos de composición y encadenamiento que permiten desplegar las distintas estrategias. Los estudios sobre la argumentación se inscriben dentro del proyecto de constitución de una lógica natural, pero al mismo tiempo integran reflexiones actuales sobre la enunciación y la ideología. El autor que nos ha parecido interesante por su claridad expositiva, ha elaborado distintos enfoques acerca de la argumentación desde Aristóteles y la antigua retórica hasta Perelman y Grize, centrando sus estudios en la teatralidad discursiva y las operaciones que el sujeto realiza[3].



En todos los casos, se trata de elaborar discursos estratégicos destinados a convencer al auditorio (en el caso, al juzgador); o de generar un consenso -aceptación- fundado racionalmente en la interpretación tanto de las normas como de los hechos sujetos a juzgamiento. El dicente no sólo debe limitarse a adjuntar materialmente pruebas de lo que sostiene, sino que las “hace hablar” en procura de aquél exitoso convencimiento.

           





[1] Extractado del libro Derecho Procesal Penal, análisis crítico del procedimiento penal. Edit. Nova Tesis, Rosario 2010. Hace muchos años que venimos considerando la necesidad de realizar estudios modernos sobre la oratoria o mejor sobre la comunicación, tanto en la sala de audiencia, como en la relación con el cliente, con el colega, con el Juez o la contraparte. Aquí se advierte con mayor énfasis la colaboración de Graciela Minoldo, abogada y especialista en oratoria.
[2] Como veremos en su momento, el juicio tiene necesidad de la escritura, por ejemplo en la producción de la acusación, en el Acta de las audiencias de debate. En su momento, la sentencia se va a dictar por escrito. Son elementos que por su naturaleza y trascendencia, requieren de la escritura.
[3] Nos referimos a Georges VIGNAUX “La Argumentación”, Ensayo de lógica discursiva”, Edit. Hachette, Bs. As. 1986.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Una crítica a la aplicación de la prisión preventiva

Los agentes encubiertos y los informantes en el ámbito de la justicia federal

EL JUICIO PENAL EN REBELDIA