El discurso judicial, la cultura inquisitva y la democracia
ACERCA DEL DISCURSO JUDICIAL y LA NECESIDAD DE DEMOCRATIZAR EL PODER JUDICIAL
1. Introducción.
En el año 2013, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación se había pronunciado declarando inaplicables algunos
artículos de la ley que pretendía modificar la composición y elección de los
miembros del Consejo de la Magistratura. Tal circunstancia motivo que muchos
opinaran a favor o en contra del fallo, sobre todo teniendo en cuenta que uno
de los miembros del alto Tribunal, el Dr. E. Raúl Zaffaroni al votar en
disidencia brindaba una línea argumentativa para sostener la constitucionalidad
de la cuestionada ley. En aquella oportunidad, esa decisión y sobre todo el
voto minoritario, provocó las líneas que siguen, que me ha parecido siguen
teniendo vigencia, para compartirla con los alumnos y todos los que visitan
este blog.
Decíamos en aquella nota, que se
trata de reconocer, cómo uno de los poderes del Estado, se encuentra en
situación de total aislamiento respecto del pueblo, al que en realidad se debe,
desde que no podemos negar su soberanía. He aquí algunos apuntes provisorios
pretendiendo sistematizar críticas que si bien se han formulado, hoy las
traemos en clave de democracia, para intentar mejorar la legitimidad de un
poder judicial, que por primera vez debate sobre su propio origen.
2. Las paradojas discursivas del lenguaje judicial.
Como señala el filólogo español José
Antonio González Salgado[1],
en el lenguaje judicial aparecen dos paradojas, la del objeto y la del
contenido. En efecto, si el objeto de las sentencias judiciales se refiere a la
solución de conflictos interpersonales, lo paradojal es que esas personas a
quienes va dirigido el discurso de los jueces, rara vez se interesan por su
lectura y si lo hicieran seguramente no entenderían buena parte de su texto.
Lo cierto es que los jueces
escriben para nosotros “los abogados”, que se suponen representan a esas
personas dueñas del conflicto que origina el pleito, por lo tanto no tienen por
qué preocuparse en hacerse entender por quienes carecen del saber jurídico.
Encima muchos magistrados no hacen gala de mucho respeto por la gramática y por
cuidar la estética de un estilo que convierta en elegantes a las frases que
produce, lo que no incide en la justicia de su sentencia.
En cuanto a la segunda paradoja,
ella refiere a que mediante el uso del lenguaje judicial, se intenta precisión,
cuando se advierte una gran ambigüedad y complejidad en muchas sentencias. Ello
da lugar a las distintas interpretaciones que un fallo permite a las partes,
dando lugar a las apelaciones en búsqueda de precisar y clarificar conceptos
que por ahora generan inseguridad. Esta paradoja, nos conecta con la necesidad
de una redacción más clara y precisa, que reclama ser atendida, porque si el
lenguaje es ambiguo y complejo, aún para los abogados, cómo lo será para las
partes. Además, si la falta de claridad ya se encontraba en la letra de la
norma, el conflicto generado entre las partes, exige que los jueces sean
quienes con su redacción resuelvan problemas interpretativos y no los agreguen
o aumenten. Está en juego nada menos que el fin último del derecho, lograr
seguridad jurídica, de allí está paradoja.
Definitivamente el ejercicio
democrático de la función judicial, reclama que los jueces utilicen un código
discursivo entendible para el pueblo al que representan y contribuya a generar
seguridad jurídica. No sólo ello no se cumple, sino que no se advierte una
preocupación seriamente instalada para modificar esta situación.
3. El discurso jurídico, solo apto para iniciados:
El discurso jurídico, como
herramienta al servicio del ejercicio del poder, donde refiere a su ejercicio y
a la posibilidad de limitarlo, ha sido desde siempre, complejo, abstruso, lleno
de ficciones y tecnicismos, de modo que sólo acceden a él quienes se iniciaran
en el estudio del derecho, a la que incluso no dudan en jerarquizar con nivel
de ciencia. Hay una suerte de retroalimentación por parte de los juristas, que
parecen necesitar construir su poder, a partir de la utilización de un saber
entendible solamente entre los pares.
No aspiramos a eliminar la
utilización de un lenguaje propio al ámbito de lo jurídico, porque ello además
de ser ilusorio desde que chocaríamos contra la voluntad de los juristas que
férreamente lo defenderían, implica desconocer que como ámbito de un saber
perfectamente cualificado es entendible que posea un lenguaje propio, aunque
tengamos reparos en que por ello sea considerado científico. Es evidente que si
se considera al derecho como ciencia, ello reclama la utilización de un
lenguaje propio, técnico, que no se encuentre al alcance del conocimiento
vulgar, sino todo lo contrario. Precisamente como anticipábamos, los mismos
juristas van a ser los más reacios a deconstruir ese andamiaje discursivo, con
el pretexto de tornarlo más accesible para el pueblo, que por supuesto, no
puede entenderlo al carecer de formación específica. La utilización de
latinazgos, de expresiones jurídicas que sintetizan ideas trabajadas desde el
antiguo derecho romano, como ocurre con el “iura novit curia” que simplemente
genera una de las tantas ficciones fundantes del sistema judicial al considerar
que el tribunal conoce el derecho. En realidad, y con idéntica finalidad antes
se encuentra aquella ficción que parte de que el derecho se presume conocido
por todos.
Si pretendemos que la ansiada
democratización empiece por formar a los futuros abogados y obviamente
funcionarios judiciales o magistrados, más allá de mejorar al discurso técnico
jurídico y de su cientificidad, lo inevitable es que cuenten con la suficiente
competencia para poder ubicarlo en los escenarios pertinentes, para lo cual
deberán decodificarlo en un lenguaje más sencillo y llano, cuando se persigue
brindar un servicio a la comunidad, tal como debe ocurrir en una sentencia.
A estas provisorias conclusiones,
se llega de la mano de la filosofía crítica, que pretende descubrir las fuentes
ideológicas a las que sirve el derecho. En todo caso, el problema del uso del
lenguaje, encubre en realidad otros que no se sinceran. Nos referimos a la
necesidad de conocer exactamente cuáles son los intereses ideológicos que
defienden los jueces corporativamente en un momento dado de la historia. Por
supuesto que si los jueces son personas que se declaran carentes de compromiso
político, jamás podremos llegar a saber en qué línea de pensamiento se ubican,
más allá de que lo podremos ir descubriendo mediante el estudio de sus fallos,
tarea ardua y no siempre eficáz. Es
necesario, como lo señala el citado E. Raúl Zaffaroni, cuando escribiera su
obra “Estructuras judiciales”[2],
profundizar en una teoría política que intente explicar el funcionamiento de un
poder judicial, que en los últimos años ha sido colocado en el centro de los
debates políticos argentinos y latinoamericanos. Precisamente que se haya
iniciado este debate en nuestro país, nos llena de expectativas favorables a
que se pueda llegar a cambiar el estado de situación en el que nos encontramos
hoy.
4. Los problemas de la estructura judicial que requieren atención:
Actualmente se analiza en
distintos ámbitos no sólo académicos, sino fundamentalmente políticos, la
necesidad de reformar las estructuras judiciales y los procedimientos. Por un
lado el reconocimiento de que no se dan respuestas por imposibilidad
estructural al gran número de asuntos que llegan a los tribunales, lleva a
replantearse por ejemplo la sobrevaloración que se hizo del derecho positivo,
sobre todo en el ámbito penal.
Hoy el crimen organizado reclama
nuevas estructuras policiales, fiscales y jurisdiccionales, al servicio de una
actividad criminalística compleja, que incluso le hace correr riesgos de perder
la vida a quien decida enfrentarse a estos grupos decididos a todo y que son
ayudados por importantes nichos de corrupción en algunos funcionarios públicos,
todos al socaire de abogados que abandonan su función para colaborar con la
empresa criminal.
La aplicación de criterios de
oportunidad para reemplazar el antiguo y fascista principio de oficialidad, que
obligaba a perseguir a todos los delitos, sin tener en cuenta la real capacidad
operativa, es demostrativo de políticas realistas que intentan dar respuesta
punitiva dentro de lo posible, para que no se genere la sensación de impunidad
que provoca conocer que nada se ha hecho con el delito que además, es
mediáticamente publicitado para que todos tomen conciencia de su existencia. Es
esta una forma democrática de ejercer políticas criminales que realmente le
sirvan al pueblo y no al derecho, como ficcionalmente pretenden algunas teorías
justificadoras de la represión.
Además, es preciso determinar
exactamente cuál es el ámbito de actuación de un juez, en el debido proceso que
garantiza nuestra Constitución Nacional. Ello implica terminar con la cultura
inquisitiva, que lo dotaba de mucho poder con la excusa de llegar a descubrir
la verdad y luego aplicar la ley. En realidad, el juez debe limitar su
actuación, si quiere no sólo ser imparcial sin también dar a todos esa idea, a
resolver el conflicto que discursivamente le han llevado a su estrado las
partes. Ello impone reformar los códigos procesales, no sólo los penales sino
todos, para que los jueces dejen de tener compromisos con la actividad
probatoria que debe quedar exclusivamente en las manos de las partes, y
abstenerse de toda actividad de oficio, que no sea la preservación de las
mismas garantías que protegen a todos los ciudadanos frente al poder del
Estado.
Definitivamente la cultura
inquisitiva, pertenece a cualquier ámbito menos al democrático, de modo que su
erradicación es la que permitirá conseguir el objetivo republicano de vivir en
democracia. Es precisamente esa cultura la que sobredimensiona la figura del
juez y por ese camino se asiste a una total falta de precisión en las funciones
que se le pretenden atribuir al poder judicial. Son numerosos los casos donde
se le exige que actúe sin que todavía exista un conflicto, como ocurre en
materia electoral. A un Juez argentino, según reflejan los medios de comunicación, la sociedad le pide que “haga justicia” frase
grandilocuente que engloba a todo lo que se quiera colocar en su interior. Que
combata la delincuencia, que ataque la corrupción, que termine con la
inseguridad, que preserve a los jubilados, que proteja a los enfermos, que
autorice los abortos (¿!), que mantenga las fuentes laborales, que defienda a
los consumidores, a los niños, a los ancianos, a los discapacitados, que impida
las discriminaciones por sexo, raza o color de piel, que regule el acceso a los
estadios de futbol, que ordene a la policía determinadas protecciones a
personas amenazadas, y el listado sería
interminable. Pero además, por vía del amparo o de la acción de
inconstitucionalidad, se le pide que examine las leyes dictadas por el Congreso,
como ocurre con la ley de medios audiovisuales o como acaba de suceder con la
reforma a la que regulaba la composición del Consejo de la Magistratura. ¿Todas estas materias pueden ser objeto de la
actividad de un Juez? No sólo
respondemos afirmativamente, sino que agregamos que no sólo pueden actuar
porque alguien con legitimidad para hacerlo se lo pida, sino que en muchas
ocasiones, la propia Corte Suprema de Justicia ha entendido que debe operar de
oficio, tal como ocurre con las declaraciones de inconstitucionalidad de las
leyes. En este punto nos vamos a detener, porque he aquí un tema que nos parece
demostrativo de la falta de legitimidad en el ejercicio del poder. Sostenemos que en realidad cuando los jueces
actúan de oficio, en cualquier tema que sea, incluyendo la inconstitucionalidad
de una ley, ello es derivación de una concepción inquisitiva que los coloca en
una situación de superioridad respecto del resto de los mortales, para no
necesitar que sean primero las partes de un proceso entendido como debate
contradictorio, donde se le solicita su intervención. Es que si las leyes
fueron dictadas por los legisladores que supuestamente representaban al pueblo,
son los miembros de la comunidad que sufren un conflicto donde se les pretende
aplicarla, quienes tienen que en primer lugar alegar la inconstitucionalidad,
ya que si para ellos no existe tal discrepancia, ningún juez puede superar ese
interés y tener legitimación para hacerlo de oficio. La actividad ilegítima de
parte de Jueces, que se consideran corporativamente dueños de la capacidad para
mirar inconstitucionalidades que las partes con sus respectivos abogados no
advierten, conduce a un resultado claramente antidemocrático y en todo caso
aristocrático.
Es necesario contribuir con
saberes diferentes al jurídico, de allí la interdiscursividad que analice a la
estructura judicial en las funciones que cumple, para que brinde una respuesta
eficaz a la sociedad. Para colmo, tantos políticos como teóricos, utilizan un
lenguaje plagado de equívocos, que contribuyen a la confusión. Basta leer
sentencias que aluden al “poder”, a la “apoliticidad”, al “orden o al interés
público”, como alguno de los ejemplos de vocablos al servicio de un
autoritarismo clausurador que pone fin a cualquier discusión.
Una forma de contribuir a mejorar
el funcionamiento del poder judicial es distinguir perfectamente entre la
actividad jurisdiccional, que esencialmente es cumplida por los jueces como
terceros imparciales y la actividad administrativa que como lo indica la Constitución
Nacional debe quedar a cargo del Consejo de la Magistratura. Una forma de
democratizar al poder judicial, es cumplir con la norma que establece la
competencia de este órgano que debe administrar todo lo referido al Poder
Judicial, y que evidentemente la propia Corte se niega a cumplir ya que ella
asume todas las funciones de gestión.
5. La publicidad de las audiencias judiciales: El procedimiento
escrito donde el expediente es lo fundamental, provoca que el pueblo permanezca
completamente ausente a las prácticas judiciales, las que se cumplen
ritualmente con una gran burocratización al permitir la delegación de todas las
funciones jurisdiccionales. Ni los jueces conocen a las partes, ni éstas a
ellos. La mediatización de los abogados, impide que los obreros puedan ejercer
sus derechos a peticionar directamente ante los jueces laborales. Esto ocurre
en mayor o menor medida en todos los fueros, siendo muy grave que ello ocurra
en el ámbito del derecho de familia, o en el extremo del fuero penal de Santa
Fe donde aunque parezca mentira, sigue existiendo el juicio escrito como regla
general, ante la demora que sufre la implementación del nuevo código ya
dictado.
Si
el poder judicial forma parte de la República, en general y salvo puntuales
situaciones excepcionales que la restrinjan justificadamente, el principio de
la publicidad debería reinar en todos los procedimientos judiciales, de manera
que cualquier pudiera acceder a una sala de audiencia para conocer cómo
funciona el sistema. No se trata de ensalzar la oralidad como regla de debate,
porque a esta altura de la cultura jurídica no parece posible sostener al
escriturismo que tanto apego tiene por las formalidades de las actas, sino de
analizar la necesidad de que el poder judicial sea ejercido con transparencia y
permitiendo que el pueblo pueda ser protagonista como público, de la forma en
que se aplican las leyes dictadas en democracia. Es por tanto la publicidad de
los actos de gobierno, la que debe siempre exigir que los jueces sean conocidos
por las partes y además por todos los que deseen ingresar libremente a una sala
de audiencia, para conocer los pleitos que allí se ventilan, sean del fuero que
sean. Es obvio que en esa sala de audiencia, la producción discursiva debe
responder a una media que le permita entender de qué se trata, a cualquier
persona que tenga un mínimo de nivel de instrucción, o sea que maneje las
reglas de la lógica natural que preside cualquier comunicación oral. Mantener
en reserva la marcha de los procedimientos, así como las sentencias que se
dictan, forma parte del ejercicio del poder propio de regímenes
antidemocráticos. En democracia, al pueblo soberano se le debe rendir cuenta
diariamente de cómo se ejerce el poder.
6. La implementación del juicio por jurados:
La formación
de jurados para actuar junto a los jueces técnicos, es una deuda pendiente a
nivel nacional, ya que pese a exigirlo nuestra Constitución Nacional en tres
artículos, se sigue postergando su implementación. Es obvio que se requiere una
ley nacional para ponerlos en funcionamiento, por lo que el Congreso es el que
debe contribuir a que se respete la Constitución Nacional. La variante que
existe funcionando eficazmente en Córdoba, donde el tribunal se integra con una
mayoría de legos y algunos jueces técnicos, conocido como jurado escabinado por
su antecedente europeo, es una clara demostración que cuando existe voluntad
política por democratizar el funcionamiento del poder judicial, ello es
posible, simplemente cumpliendo con el paradigma en el que pensó Montesquieu,
para equilibrar su funcionamiento dotándolo de una participación popular
directa.
El
jurado popular, que académicamente tiene cada día más defensores, es sumamente
resistido, por los propios abogados que parecen celosos a que alguien sin el título
universitario se entrometa en sus quehaceres.
Lo
cierto es que si se implementara el jurado, el pueblo se haría responsable de
los fallos que se dictan, dejando de ser un pasivo espectador, para
protagonizar el ejercicio de una de las funciones del Estado, la que mientras
tanto solamente le está reservada para quienes obtengan primero el título
universitario de Abogado. La defensa del jurado, que admite distintas líneas
argumentales, en el tema que nos ocupa, pasa a ubicarse centralmente como la
posibilidad que el hombre sin el título de abogado, tiene de participar en el
poder judicial, funcionando como un filtro para el ejercicio de la jurisdicción
técnica. El jurado autoriza al juez técnico a que condene aplicando la ley y
fijando la pena pertinente, mientras que se lo impide en muchos casos donde la
absolución le sería sumamente imposible de justificar frente a la fría
aplicación del derecho positivo al caso concreto.
Pese
a la existencia de numerosos proyectos para que se dicte una ley nacional de
jurados, el Congreso de la Nación, sigue en deuda con el programa
constitucional, que naciera en 1853 pero que adquiriera nueva fuerza de
vigencia, con la reforma de 1994. Habría que preguntarse cuáles son las razones
para no insistir en su implementación, frente a la proclamada necesidad de
legitimar el ejercicio de la función judicial, porque no caben dudas en que la
participación del pueblo, por lo menos en los juicios criminales (nada impide
que lo sea en otros casos), permitiría la introducción de renovados aires
democráticos en una sala de audiencia, donde hasta ahora solamente deciden los
abogados. Lo cierto es que con los ejemplos provinciales como ocurre en Chubut,
Neuquén, y próximamente en Buenos Aires, siguiendo la marcha que históricamente
lidera Córdoba en materia procesal penal, habría razones para ser
cautelosamente optimista, si no fuera porque el discurso de aquellos que se
opusieron en su momento a la iniciativa de Domingo Faustino Sarmiento, parece
todavía encontrar seguidores que repiten
“no están las condiciones dadas para que funcione el jurado” o frases
similares. Claro que dictada la ley, si alguna vez se adoptara la decisión
política de cumplir con la Constitución Nacional, no se nos ocurre la línea
argumental para poder sostener su inconstitucionalidad.[3]
7. La legitimidad política de los Fiscales en materia punitiva:
Sea
que el Ministerio Público Fiscal se construya dentro mismo del Poder Judicial,
como ocurre en Santa Fe, o tenga un lugar diferente como lo pretende la
Constitución Nacional, lo cierto es que su legitimidad política merecería ser
reforzada. Es que en el modelo procedimental querido por la Constitución
Nacional, donde el proceso penal nace y se desarrolla por decisión del actor, o
sea de quien tiene la potestad acusatoria,[4]
no hay dudas que el poder penal del Estado es ejercido en la gran mayoría de
los delitos, por los Fiscales. Quiere decir que ellos obran representando al
pueblo en general, incluyendo a la víctima del delito, por lo que si de dotar
de legitimidad política se habla, he aquí por donde comenzar la tarea.
La
Constitución Nacional no establece la modalidad para la elección de los
Fiscales, por lo que nada impide que una ley establezca que sean electos por el
voto universal y secreto de los ciudadanos, obviamente por intermedio de los
partidos políticos, que son la herramienta indispensable para que los
ciudadanos logren arribar al poder. No desconocemos que similar línea
argumentativa a la que se ha venido utilizando para denostar al voto popular
respecto de los miembros del consejo de la magistratura que representen al
estamento de jueces o de abogados, así como al ámbito científico o académico,
se van a hacer oír si se decidiera una iniciativa como la que propiciamos. Sin
embargo, desde el ámbito académico al que pertenecemos, nos parece necesario
aprovechar esta oportunidad para contribuir a un debate que en nuestro país
todavía no se ha dado.
8. El debate está felizmente
instalado y es necesario que se sumen otras voces, no solamente las de los
abogados, para contribuir a que todas las funciones del Estado sean cada día
más democráticas. Para ello el instrumento fundamental que los ciudadanos tenemos,
es el partido político, institución que a muchos jueces, parece ocasionarle
algún tipo de alergia y se asustan de sólo pensar que las personas que los van
a tener que designar o hacer cesar, provengan de la oferta electoral que se le
haga al pueblo cuando tenga que emitir su voto. Son los que no consideran un
disparate, que a los jueces los elijan o destituyan la misma corporación a la
que pertenecen, para lo cual no admiten que se les toque el poder que la actual
ley quiere modificar, cuando intenta que sea el pueblo quien vote por los
representantes de los estamentos a que alude la Constitución Nacional en la
conformación del Consejo de la Magistratura. La última paradoja: esta
Corte, que fue la primera en señalar que el proceso penal inquisitivo repugna a
la Constitución, es la que frena el intento democratizador del poder judicial,
por lo menos en cuanto a su legitimidad de origen.
[1] http://llet-131-198.uab.es/catedra/images/genero_leguaje/Gonzalez%20Salgado.pdf.
[2]
EDIAR, Bs.As. 1994.-
[3]
Aunque a nivel académico no faltan quienes sostienen que con la incorporación
de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos al texto constitucional, en
1994, las disposiciones sobre juicio por jurado han quedado derogadas en la
práctica, por lo que pregonan la inconstitucionalidad de la propia
Constitución, lo que por dispararse en contra de la misma, suena a disparate!
[4]
Tal como se ha encargado de reconocer nuestra Corte Suprema de Justicia de la
Nación en fallos que marcan el camino del legislador para la reforma de los
códigos. Confr. Quiroga, Casal.-
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