El discurso judicial, la cultura inquisitva y la democracia


ACERCA DEL DISCURSO JUDICIAL y LA NECESIDAD DE DEMOCRATIZAR EL PODER JUDICIAL


1. Introducción.

En el año 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se había pronunciado declarando inaplicables algunos artículos de la ley que pretendía modificar la composición y elección de los miembros del Consejo de la Magistratura. Tal circunstancia motivo que muchos opinaran a favor o en contra del fallo, sobre todo teniendo en cuenta que uno de los miembros del alto Tribunal, el Dr. E. Raúl Zaffaroni al votar en disidencia brindaba una línea argumentativa para sostener la constitucionalidad de la cuestionada ley. En aquella oportunidad, esa decisión y sobre todo el voto minoritario, provocó las líneas que siguen, que me ha parecido siguen teniendo vigencia, para compartirla con los alumnos y todos los que visitan este blog.

Decíamos en aquella nota, que se trata de reconocer, cómo uno de los poderes del Estado, se encuentra en situación de total aislamiento respecto del pueblo, al que en realidad se debe, desde que no podemos negar su soberanía. He aquí algunos apuntes provisorios pretendiendo sistematizar críticas que si bien se han formulado, hoy las traemos en clave de democracia, para intentar mejorar la legitimidad de un poder judicial, que por primera vez debate sobre su propio origen.

2. Las paradojas discursivas del lenguaje judicial.

Como señala el filólogo español José Antonio González Salgado[1], en el lenguaje judicial aparecen dos paradojas, la del objeto y la del contenido. En efecto, si el objeto de las sentencias judiciales se refiere a la solución de conflictos interpersonales, lo paradojal es que esas personas a quienes va dirigido el discurso de los jueces, rara vez se interesan por su lectura y si lo hicieran seguramente no entenderían buena parte de su texto.

Lo cierto es que los jueces escriben para nosotros “los abogados”, que se suponen representan a esas personas dueñas del conflicto que origina el pleito, por lo tanto no tienen por qué preocuparse en hacerse entender por quienes carecen del saber jurídico. Encima muchos magistrados no hacen gala de mucho respeto por la gramática y por cuidar la estética de un estilo que convierta en elegantes a las frases que produce, lo que no incide en la justicia de su sentencia.

En cuanto a la segunda paradoja, ella refiere a que mediante el uso del lenguaje judicial, se intenta precisión, cuando se advierte una gran ambigüedad y complejidad en muchas sentencias. Ello da lugar a las distintas interpretaciones que un fallo permite a las partes, dando lugar a las apelaciones en búsqueda de precisar y clarificar conceptos que por ahora generan inseguridad. Esta paradoja, nos conecta con la necesidad de una redacción más clara y precisa, que reclama ser atendida, porque si el lenguaje es ambiguo y complejo, aún para los abogados, cómo lo será para las partes. Además, si la falta de claridad ya se encontraba en la letra de la norma, el conflicto generado entre las partes, exige que los jueces sean quienes con su redacción resuelvan problemas interpretativos y no los agreguen o aumenten. Está en juego nada menos que el fin último del derecho, lograr seguridad jurídica, de allí está paradoja.

Definitivamente el ejercicio democrático de la función judicial, reclama que los jueces utilicen un código discursivo entendible para el pueblo al que representan y contribuya a generar seguridad jurídica. No sólo ello no se cumple, sino que no se advierte una preocupación seriamente instalada para modificar esta situación.

3. El discurso jurídico, solo apto para iniciados:

El discurso jurídico, como herramienta al servicio del ejercicio del poder, donde refiere a su ejercicio y a la posibilidad de limitarlo, ha sido desde siempre, complejo, abstruso, lleno de ficciones y tecnicismos, de modo que sólo acceden a él quienes se iniciaran en el estudio del derecho, a la que incluso no dudan en jerarquizar con nivel de ciencia. Hay una suerte de retroalimentación por parte de los juristas, que parecen necesitar construir su poder, a partir de la utilización de un saber entendible solamente entre los pares. 

No aspiramos a eliminar la utilización de un lenguaje propio al ámbito de lo jurídico, porque ello además de ser ilusorio desde que chocaríamos contra la voluntad de los juristas que férreamente lo defenderían, implica desconocer que como ámbito de un saber perfectamente cualificado es entendible que posea un lenguaje propio, aunque tengamos reparos en que por ello sea considerado científico. Es evidente que si se considera al derecho como ciencia, ello reclama la utilización de un lenguaje propio, técnico, que no se encuentre al alcance del conocimiento vulgar, sino todo lo contrario. Precisamente como anticipábamos, los mismos juristas van a ser los más reacios a deconstruir ese andamiaje discursivo, con el pretexto de tornarlo más accesible para el pueblo, que por supuesto, no puede entenderlo al carecer de formación específica. La utilización de latinazgos, de expresiones jurídicas que sintetizan ideas trabajadas desde el antiguo derecho romano, como ocurre con el “iura novit curia” que simplemente genera una de las tantas ficciones fundantes del sistema judicial al considerar que el tribunal conoce el derecho. En realidad, y con idéntica finalidad antes se encuentra aquella ficción que parte de que el derecho se presume conocido por todos.

Si pretendemos que la ansiada democratización empiece por formar a los futuros abogados y obviamente funcionarios judiciales o magistrados, más allá de mejorar al discurso técnico jurídico y de su cientificidad, lo inevitable es que cuenten con la suficiente competencia para poder ubicarlo en los escenarios pertinentes, para lo cual deberán decodificarlo en un lenguaje más sencillo y llano, cuando se persigue brindar un servicio a la comunidad, tal como debe ocurrir en una sentencia.

A estas provisorias conclusiones, se llega de la mano de la filosofía crítica, que pretende descubrir las fuentes ideológicas a las que sirve el derecho. En todo caso, el problema del uso del lenguaje, encubre en realidad otros que no se sinceran. Nos referimos a la necesidad de conocer exactamente cuáles son los intereses ideológicos que defienden los jueces corporativamente en un momento dado de la historia. Por supuesto que si los jueces son personas que se declaran carentes de compromiso político, jamás podremos llegar a saber en qué línea de pensamiento se ubican, más allá de que lo podremos ir descubriendo mediante el estudio de sus fallos, tarea ardua y no siempre eficáz.  Es necesario, como lo señala el citado E. Raúl Zaffaroni, cuando escribiera su obra “Estructuras judiciales”[2], profundizar en una teoría política que intente explicar el funcionamiento de un poder judicial, que en los últimos años ha sido colocado en el centro de los debates políticos argentinos y latinoamericanos. Precisamente que se haya iniciado este debate en nuestro país, nos llena de expectativas favorables a que se pueda llegar a cambiar el estado de situación en el que nos encontramos hoy. 



4. Los problemas de la estructura judicial que requieren atención:

Actualmente se analiza en distintos ámbitos no sólo académicos, sino fundamentalmente políticos, la necesidad de reformar las estructuras judiciales y los procedimientos. Por un lado el reconocimiento de que no se dan respuestas por imposibilidad estructural al gran número de asuntos que llegan a los tribunales, lleva a replantearse por ejemplo la sobrevaloración que se hizo del derecho positivo, sobre todo en el ámbito penal.

Hoy el crimen organizado reclama nuevas estructuras policiales, fiscales y jurisdiccionales, al servicio de una actividad criminalística compleja, que incluso le hace correr riesgos de perder la vida a quien decida enfrentarse a estos grupos decididos a todo y que son ayudados por importantes nichos de corrupción en algunos funcionarios públicos, todos al socaire de abogados que abandonan su función para colaborar con la empresa criminal.

La aplicación de criterios de oportunidad para reemplazar el antiguo y fascista principio de oficialidad, que obligaba a perseguir a todos los delitos, sin tener en cuenta la real capacidad operativa, es demostrativo de políticas realistas que intentan dar respuesta punitiva dentro de lo posible, para que no se genere la sensación de impunidad que provoca conocer que nada se ha hecho con el delito que además, es mediáticamente publicitado para que todos tomen conciencia de su existencia. Es esta una forma democrática de ejercer políticas criminales que realmente le sirvan al pueblo y no al derecho, como ficcionalmente pretenden algunas teorías justificadoras de la represión.

Además, es preciso determinar exactamente cuál es el ámbito de actuación de un juez, en el debido proceso que garantiza nuestra Constitución Nacional. Ello implica terminar con la cultura inquisitiva, que lo dotaba de mucho poder con la excusa de llegar a descubrir la verdad y luego aplicar la ley. En realidad, el juez debe limitar su actuación, si quiere no sólo ser imparcial sin también dar a todos esa idea, a resolver el conflicto que discursivamente le han llevado a su estrado las partes. Ello impone reformar los códigos procesales, no sólo los penales sino todos, para que los jueces dejen de tener compromisos con la actividad probatoria que debe quedar exclusivamente en las manos de las partes, y abstenerse de toda actividad de oficio, que no sea la preservación de las mismas garantías que protegen a todos los ciudadanos frente al poder del Estado. 

Definitivamente la cultura inquisitiva, pertenece a cualquier ámbito menos al democrático, de modo que su erradicación es la que permitirá conseguir el objetivo republicano de vivir en democracia. Es precisamente esa cultura la que sobredimensiona la figura del juez y por ese camino se asiste a una total falta de precisión en las funciones que se le pretenden atribuir al poder judicial. Son numerosos los casos donde se le exige que actúe sin que todavía exista un conflicto, como ocurre en materia electoral. A un Juez argentino, según reflejan los medios de comunicación,  la sociedad le pide que “haga justicia” frase grandilocuente que engloba a todo lo que se quiera colocar en su interior. Que combata la delincuencia, que ataque la corrupción, que termine con la inseguridad, que preserve a los jubilados, que proteja a los enfermos, que autorice los abortos (¿!), que mantenga las fuentes laborales, que defienda a los consumidores, a los niños, a los ancianos, a los discapacitados, que impida las discriminaciones por sexo, raza o color de piel, que regule el acceso a los estadios de futbol, que ordene a la policía determinadas protecciones a personas amenazadas,  y el listado sería interminable. Pero además, por vía del amparo o de la acción de inconstitucionalidad, se le pide que examine las leyes dictadas por el Congreso, como ocurre con la ley de medios audiovisuales o como acaba de suceder con la reforma a la que regulaba la composición del Consejo de la Magistratura.  ¿Todas estas materias pueden ser objeto de la actividad de un Juez?  No sólo respondemos afirmativamente, sino que agregamos que no sólo pueden actuar porque alguien con legitimidad para hacerlo se lo pida, sino que en muchas ocasiones, la propia Corte Suprema de Justicia ha entendido que debe operar de oficio, tal como ocurre con las declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes. En este punto nos vamos a detener, porque he aquí un tema que nos parece demostrativo de la falta de legitimidad en el ejercicio del poder.  Sostenemos que en realidad cuando los jueces actúan de oficio, en cualquier tema que sea, incluyendo la inconstitucionalidad de una ley, ello es derivación de una concepción inquisitiva que los coloca en una situación de superioridad respecto del resto de los mortales, para no necesitar que sean primero las partes de un proceso entendido como debate contradictorio, donde se le solicita su intervención. Es que si las leyes fueron dictadas por los legisladores que supuestamente representaban al pueblo, son los miembros de la comunidad que sufren un conflicto donde se les pretende aplicarla, quienes tienen que en primer lugar alegar la inconstitucionalidad, ya que si para ellos no existe tal discrepancia, ningún juez puede superar ese interés y tener legitimación para hacerlo de oficio. La actividad ilegítima de parte de Jueces, que se consideran corporativamente dueños de la capacidad para mirar inconstitucionalidades que las partes con sus respectivos abogados no advierten, conduce a un resultado claramente antidemocrático y en todo caso aristocrático.

Es necesario contribuir con saberes diferentes al jurídico, de allí la interdiscursividad que analice a la estructura judicial en las funciones que cumple, para que brinde una respuesta eficaz a la sociedad. Para colmo, tantos políticos como teóricos, utilizan un lenguaje plagado de equívocos, que contribuyen a la confusión. Basta leer sentencias que aluden al “poder”, a la “apoliticidad”, al “orden o al interés público”, como alguno de los ejemplos de vocablos al servicio de un autoritarismo clausurador que pone fin a cualquier discusión.

Una forma de contribuir a mejorar el funcionamiento del poder judicial es distinguir perfectamente entre la actividad jurisdiccional, que esencialmente es cumplida por los jueces como terceros imparciales y la actividad administrativa que como lo indica la Constitución Nacional debe quedar a cargo del Consejo de la Magistratura. Una forma de democratizar al poder judicial, es cumplir con la norma que establece la competencia de este órgano que debe administrar todo lo referido al Poder Judicial, y que evidentemente la propia Corte se niega a cumplir ya que ella asume todas las funciones de gestión.

5. La publicidad de las audiencias judiciales: El procedimiento escrito donde el expediente es lo fundamental, provoca que el pueblo permanezca completamente ausente a las prácticas judiciales, las que se cumplen ritualmente con una gran burocratización al permitir la delegación de todas las funciones jurisdiccionales. Ni los jueces conocen a las partes, ni éstas a ellos. La mediatización de los abogados, impide que los obreros puedan ejercer sus derechos a peticionar directamente ante los jueces laborales. Esto ocurre en mayor o menor medida en todos los fueros, siendo muy grave que ello ocurra en el ámbito del derecho de familia, o en el extremo del fuero penal de Santa Fe donde aunque parezca mentira, sigue existiendo el juicio escrito como regla general, ante la demora que sufre la implementación del nuevo código ya dictado.

                Si el poder judicial forma parte de la República, en general y salvo puntuales situaciones excepcionales que la restrinjan justificadamente, el principio de la publicidad debería reinar en todos los procedimientos judiciales, de manera que cualquier pudiera acceder a una sala de audiencia para conocer cómo funciona el sistema. No se trata de ensalzar la oralidad como regla de debate, porque a esta altura de la cultura jurídica no parece posible sostener al escriturismo que tanto apego tiene por las formalidades de las actas, sino de analizar la necesidad de que el poder judicial sea ejercido con transparencia y permitiendo que el pueblo pueda ser protagonista como público, de la forma en que se aplican las leyes dictadas en democracia. Es por tanto la publicidad de los actos de gobierno, la que debe siempre exigir que los jueces sean conocidos por las partes y además por todos los que deseen ingresar libremente a una sala de audiencia, para conocer los pleitos que allí se ventilan, sean del fuero que sean. Es obvio que en esa sala de audiencia, la producción discursiva debe responder a una media que le permita entender de qué se trata, a cualquier persona que tenga un mínimo de nivel de instrucción, o sea que maneje las reglas de la lógica natural que preside cualquier comunicación oral. Mantener en reserva la marcha de los procedimientos, así como las sentencias que se dictan, forma parte del ejercicio del poder propio de regímenes antidemocráticos. En democracia, al pueblo soberano se le debe rendir cuenta diariamente de cómo se ejerce el poder.

6. La implementación del juicio por jurados:   

La formación de jurados para actuar junto a los jueces técnicos, es una deuda pendiente a nivel nacional, ya que pese a exigirlo nuestra Constitución Nacional en tres artículos, se sigue postergando su implementación. Es obvio que se requiere una ley nacional para ponerlos en funcionamiento, por lo que el Congreso es el que debe contribuir a que se respete la Constitución Nacional. La variante que existe funcionando eficazmente en Córdoba, donde el tribunal se integra con una mayoría de legos y algunos jueces técnicos, conocido como jurado escabinado por su antecedente europeo, es una clara demostración que cuando existe voluntad política por democratizar el funcionamiento del poder judicial, ello es posible, simplemente cumpliendo con el paradigma en el que pensó Montesquieu, para equilibrar su funcionamiento dotándolo de una participación popular directa.

                El jurado popular, que académicamente tiene cada día más defensores, es sumamente resistido, por los propios abogados que parecen celosos a que alguien sin el título universitario se entrometa en sus quehaceres.     

                Lo cierto es que si se implementara el jurado, el pueblo se haría responsable de los fallos que se dictan, dejando de ser un pasivo espectador, para protagonizar el ejercicio de una de las funciones del Estado, la que mientras tanto solamente le está reservada para quienes obtengan primero el título universitario de Abogado. La defensa del jurado, que admite distintas líneas argumentales, en el tema que nos ocupa, pasa a ubicarse centralmente como la posibilidad que el hombre sin el título de abogado, tiene de participar en el poder judicial, funcionando como un filtro para el ejercicio de la jurisdicción técnica. El jurado autoriza al juez técnico a que condene aplicando la ley y fijando la pena pertinente, mientras que se lo impide en muchos casos donde la absolución le sería sumamente imposible de justificar frente a la fría aplicación del derecho positivo al caso concreto.

                Pese a la existencia de numerosos proyectos para que se dicte una ley nacional de jurados, el Congreso de la Nación, sigue en deuda con el programa constitucional, que naciera en 1853 pero que adquiriera nueva fuerza de vigencia, con la reforma de 1994. Habría que preguntarse cuáles son las razones para no insistir en su implementación, frente a la proclamada necesidad de legitimar el ejercicio de la función judicial, porque no caben dudas en que la participación del pueblo, por lo menos en los juicios criminales (nada impide que lo sea en otros casos), permitiría la introducción de renovados aires democráticos en una sala de audiencia, donde hasta ahora solamente deciden los abogados. Lo cierto es que con los ejemplos provinciales como ocurre en Chubut, Neuquén, y próximamente en Buenos Aires, siguiendo la marcha que históricamente lidera Córdoba en materia procesal penal, habría razones para ser cautelosamente optimista, si no fuera porque el discurso de aquellos que se opusieron en su momento a la iniciativa de Domingo Faustino Sarmiento, parece todavía encontrar seguidores que repiten  “no están las condiciones dadas para que funcione el jurado” o frases similares. Claro que dictada la ley, si alguna vez se adoptara la decisión política de cumplir con la Constitución Nacional, no se nos ocurre la línea argumental para poder sostener su inconstitucionalidad.[3]

7. La legitimidad política de los Fiscales en materia punitiva:

                Sea que el Ministerio Público Fiscal se construya dentro mismo del Poder Judicial, como ocurre en Santa Fe, o tenga un lugar diferente como lo pretende la Constitución Nacional, lo cierto es que su legitimidad política merecería ser reforzada. Es que en el modelo procedimental querido por la Constitución Nacional, donde el proceso penal nace y se desarrolla por decisión del actor, o sea de quien tiene la potestad acusatoria,[4] no hay dudas que el poder penal del Estado es ejercido en la gran mayoría de los delitos, por los Fiscales. Quiere decir que ellos obran representando al pueblo en general, incluyendo a la víctima del delito, por lo que si de dotar de legitimidad política se habla, he aquí por donde comenzar la tarea.

                La Constitución Nacional no establece la modalidad para la elección de los Fiscales, por lo que nada impide que una ley establezca que sean electos por el voto universal y secreto de los ciudadanos, obviamente por intermedio de los partidos políticos, que son la herramienta indispensable para que los ciudadanos logren arribar al poder. No desconocemos que similar línea argumentativa a la que se ha venido utilizando para denostar al voto popular respecto de los miembros del consejo de la magistratura que representen al estamento de jueces o de abogados, así como al ámbito científico o académico, se van a hacer oír si se decidiera una iniciativa como la que propiciamos. Sin embargo, desde el ámbito académico al que pertenecemos, nos parece necesario aprovechar esta oportunidad para contribuir a un debate que en nuestro país todavía no se ha dado.

8. El debate está felizmente instalado y es necesario que se sumen otras voces, no solamente las de los abogados, para contribuir a que todas las funciones del Estado sean cada día más democráticas. Para ello el instrumento fundamental que los ciudadanos tenemos, es el partido político, institución que a muchos jueces, parece ocasionarle algún tipo de alergia y se asustan de sólo pensar que las personas que los van a tener que designar o hacer cesar, provengan de la oferta electoral que se le haga al pueblo cuando tenga que emitir su voto. Son los que no consideran un disparate, que a los jueces los elijan o destituyan la misma corporación a la que pertenecen, para lo cual no admiten que se les toque el poder que la actual ley quiere modificar, cuando intenta que sea el pueblo quien vote por los representantes de los estamentos a que alude la Constitución Nacional en la conformación del Consejo de la Magistratura. La última paradoja:   esta Corte, que fue la primera en señalar que el proceso penal inquisitivo repugna a la Constitución, es la que frena el intento democratizador del poder judicial, por lo menos en cuanto a su legitimidad de origen.  



[1] http://llet-131-198.uab.es/catedra/images/genero_leguaje/Gonzalez%20Salgado.pdf.
[2] EDIAR, Bs.As. 1994.-
[3] Aunque a nivel académico no faltan quienes sostienen que con la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos al texto constitucional, en 1994, las disposiciones sobre juicio por jurado han quedado derogadas en la práctica, por lo que pregonan la inconstitucionalidad de la propia Constitución, lo que por dispararse en contra de la misma, suena a disparate!
[4] Tal como se ha encargado de reconocer nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos que marcan el camino del legislador para la reforma de los códigos. Confr. Quiroga, Casal.-

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