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Mostrando las entradas de mayo, 2016

El procedimiento para juzgar las Faltas en Santa Fe es abiertamente inconstitucional

La inconstitucionalidad del procedimiento de faltas en Santa Fe Por Evelyn Quain y Victor Corvalán En audiencia pública mantenida en la mañana de hoy ante un Juez de segunda instancia y con la presencia del Sr. Fiscal Regional, solicitamos se declare inconstitucional el procedimiento por el que se juzga las infracciones al código de Faltas de la provincia, y la nulidad de la sentencia que había condenado a nuestros defendidos. Además solicitamos las costas a cargo del Magistrado de primera instancia que había desoído nuestro reclamo y no obstante había dictado sentencia.                 1. Nuestros defendidos fueron condenados, como autores de la contravención prevista en el artículo 94 ( Organización de juegos y apuestas prohibidos) a la pena de 5 días de arresto condicional y multa de 3 Jus a cada uno (Sentencia Nº 901 Tº 115 Fº79 del 9/12/15, Faltas de la 2da nominación de Rosario, Santa Fe). Si bien en la parte resolutiva nada se dice respecto a la inconstitucio

Una audiencia imputativa o una cédula

Una de las novedades del nuevo sistema de Santa Fe, es la eliminación de la declaración indagatoria que antes tomaban los jueces, que ha sido reemplazada por la llamada audiencia imputativa, que cuando el imputado se encuentra en libertad, se hace en las oficinas del Fiscal y en realidad se parece muchísimo a aquella pieza inquisitorial. En cambio cuando se encuentra detenido la imputación la hace el Fiscal, pero delante de un Juez.  En realidad no se advierte con facilidad la razón de tal diferencia en la participación del órgano jurisdiccional, reservada solamente cuando el imputado se encuentra sometido a una medida de coerción, pero es indudable que la principal ventaja es que no será posible la delegación en un empleado para que cumpla con las formalidades y plasme en un acta lo ocurrido, tal como puede llegar a suceder en el ámbito de la Fiscalía. En realidad en las audiencias imputativas a las que asistimos como defensores, hasta ahora no presenciamos la ausencia del Fiscal inte

Hablar bien en el juicio oral

La oratoria al servicio de la oralidad [1] La exigencia republicana de un juicio público, importa la utilización de la oralidad como principal herramienta para la realización del debate [2] . En consecuencia, el abogado que se presta a cumplir su cometido, debe tener la suficiente preparación para enfrentar el desafío que supone “usar la palabra”. Ello implica poner el cuerpo . De ello se trata: de la presencia física en un interactuar con otras personas, delante de terceros que podrán observar lo que acontece y formarse juicios de valor al respecto. Así como escribir es un acto íntimo, de muchas posibilidades de reflexión, de un goce individual, de un desafío exclusivamente personal, (por lo menos en el momento en que se produce, ya que luego vendrá el lector con su valoración), hablar en público implica todo lo contrario.   Hay abogados que naturalmente hablan bien, son dotados por naturaleza, para expresarse no sólo correctamente, sino en forma atractiva. Son