Una audiencia imputativa o una cédula

Una de las novedades del nuevo sistema de Santa Fe, es la eliminación de la declaración indagatoria que antes tomaban los jueces, que ha sido reemplazada por la llamada audiencia imputativa, que cuando el imputado se encuentra en libertad, se hace en las oficinas del Fiscal y en realidad se parece muchísimo a aquella pieza inquisitorial. En cambio cuando se encuentra detenido la imputación la hace el Fiscal, pero delante de un Juez.  En realidad no se advierte con facilidad la razón de tal diferencia en la participación del órgano jurisdiccional, reservada solamente cuando el imputado se encuentra sometido a una medida de coerción, pero es indudable que la principal ventaja es que no será posible la delegación en un empleado para que cumpla con las formalidades y plasme en un acta lo ocurrido, tal como puede llegar a suceder en el ámbito de la Fiscalía. En realidad en las audiencias imputativas a las que asistimos como defensores, hasta ahora no presenciamos la ausencia del Fiscal interviniente, sino que estaba presente, aunque era notable que lo hacía como un espectador de un protagonismo especial que el empleado sentado tras la computadora, asumía para la realización del acto. Fue el empleado quien le informó los derechos al imputado, que en realidad estaban ya escritos en el documento que tenía en su pantalla, al igual que los hechos que le atribuyó y el detalle de todas las evidencias que le habían permitido llegar a la probabilidad exigida por el código para que procediera la imputación, así como la figura penal de que se trataba. Quiero decir que en algunos casos el Fiscal podría haberse retirado de la sala, o no haber estado nunca, que si lo hubiéramos tolerado, se volvería a la práctica usual de los juzgados, donde el sumariante citaba, indagaba, recibía testimoniales, practicaba careos, y cuantas medidas se le ocurriera, siempre invocando la presencia del Juez y ante un Secretario también invisible, pero que daba fe de todo lo que allí transcurría. Precisamente lo que se ocultaba y se sigue ocultando es el nombre del empleado encargado de la redacción del acta. Hoy no existe el cargo de Secretario, aunque hemos sentido que algún Fiscal lo presentaba al empleado como "su Secretario", lo que puede ser una consideración protocolar antes que una formal ubicación en la planta del Ministerio Público de la Acusación. Es evidente que lo importante de lo que allí ocurre, no es precisamente lo que pueda llegar a decir el Fiscal,  el empleado a cargo de la computadora, el imputado que escucha y declara, el defensor que controla y sugiere preguntas, sino el producto final que mediante el procesador de texto WORD resulta impreso en hojas de papel, que luego de firmarla todos, terminarán ya no en un sumario o expediente, sino en algo similar que se llama legajo. No interesa el acto, sino que lo que importa es el acta. Lo que diga el Fiscal, o lo que exprese el imputado, debería estar reflejado exacta y fielmente por escrito en el acta, ya que luego es lo que se va a leer, incluso llegado el caso y cuando proceda, en la audiencia respectiva ante el Juez. Si la finalidad de esta audiencia es fijar formalmente la calidad de imputado, mediante la efectiva notificación de los derechos que le asisten y los hechos que le atribuyen, así como los elementos que luego servirán de pruebas en su contra y la calificación legal que su conducta merece, carece de sentido todo este despliegue escénico que tarde o temprano va a terminar desvirtuado por una delegación burocrática que se puede pronosticar.  Es mucho más práctico que todo ese material que el Fiscal elabora, se imprima en una cédula que le deberá llegar fehacientemente al imputado, para que pueda leer exactamente cuáles son los hechos que le atribuyen, cuales son las pruebas con las que luego se lo piensa acusar, y qué derechos le asisten, entre los que se encuentra guardar silencio o pedir ser escuchado para defenderse. Incluso si no pide ninguna audiencia se debe presumir que está ejerciendo ese derecho a abstenerse de declarar, que no le puede generar ninguna presunción en su contra. De esta forma, se evitan inútiles audiencias, no se distingue si está detenido (en cuyo caso la cédula se le entrega en la celda) o si está en libertad, se le brinda todo el tiempo que quiera el imputado para preparar su defensa. Con esa cédula concurre a ver a su futuro defensor, y con él deciden la estrategia a emplear.  Para tener en cuenta en una futura reforma.

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