Los métodos de enseñanza para el acusatorio
“LOS MÉTODOS DE ENSEÑANZA MÁS ADECUADOS
PARA EL SISTEMA ACUSATORIO”
TRABAJO PRESENTADO EN EL ENCUENTRO DE PROFESORES DE DERECHO PROCESAL PENAL
CORRIENTES 2010
Por
Victor R. Corvalán
“Se puede llamar acusatorio a todo
sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado
de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la
acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en
un juicio contradictorio, oral y público
y resuelta por el juez según su libre convicción”.
Luigi Ferrajoli, “Derecho
y Razón”.
1.
Introducción:
Como
ha ocurrido en cada uno de estos encuentros en los que asisto, desde aquel
primero en La Plata hace más de veinte años, vengo con el mismo espíritu
crítico que empleo tanto en el funcionamiento del derecho, como respecto de
nuestra función docente.
Que
algo anda mal en la enseñanza del derecho procesal penal, lo demuestra tantos
años donde la mayoría de los abogados egresados de las universidades
argentinas, sostuvieron el incumplimiento a nuestra Constitución Nacional, en
orden a negarse a tener definitivamente un debido proceso, o sea acusatorio, y con
jurados.
Quizás
falto compromiso ideológico para hacer respetar las garantías constitucionales,
sobre todo de aquellos docentes que además ejercen funciones judiciales, pero
en lo atinente a nuestra labor es posible que no hayamos podido transmitir con
eficacia el mensaje que derrote al modelo inquisitivo.
Ello
sin contar la posibilidad de que existan cátedras que fueran partidarias del
sistema inquisitivo o su variante el llamado mixto, donde en consecuencia es de
esperar que sus egresados no toleren el cambio que se viene produciendo en la
legislación para adecuar el procedimiento penal a lo que reclama la
Constitución Nacional.
Superado
este escollo ideológico, donde la adhesión al verdadero proceso constitucional,
tema que ya fuera advertido por don Alfredo Vélez Mariconde, en enfoque no
ausentes de contradicciones, no hay duda que las banderas del modelo acusatorio
fueron enarboladas por sus seguidores, con más posibilidades de asumir
críticamente la mirada sobre el sistema existente.
No
hay dudas que la enseñanza universitaria enfrenta graves problemas
estructurales, entre los que se encuentra el colapso de un ingreso irrestricto
que no contempla las reales posibilidades de un reducido grupo de docentes muy
mal pagos y en general sin preparación en las ciencias de la educación. A ello
se agrega el déficit que traen los alumnos que ingresan a sus cursos, que
vienen de un colegio secundario donde no se cumplieron los objetivos básicos de
cualquier pedagogía, nos referimos al de saber pensar, saber aprender.
El joven estudiante debería haber aprendido a
pensar autónomamente, debería saber cómo aprender nuevos conocimientos. Sin
embargo, no es así y ello se evidencia cuando se utilizan metodologías que
reclaman esas capacidades, como ocurre con el análisis de casos.
El
gran desafío que enfrentamos los docentes universitarios es que tenemos que
suplir esas falencias que vienen desde instancias superadas, para perfeccionar
esos saberes.
2. No hay un método de enseñanza
diferente para un sistema procedimental u otro, sin embargo, el modelo
acusatorio reclama especial atención para preparar abogados litigantes, capaces
de diseñar estrategias.
El
procedimiento inquisitivo puede conocerse con sólo leer un código procesal que
se inspire en ese sistema, por el contrario el modelo acusatorio reclama otras
competencias. No basta con conocer un código procesal penal adversarial, sino
que además, el alumno debe conocer los fundamentos ideológicos desde donde se
parte y aprender a litigar, lo que no es poca cosa.
3. En nuestra materia, a partir de que
asumimos que el verdadero proceso penal es el acusatorio, el objetivo de la
enseñanza aprendizaje debe abarcar:
Aprender a
pensar, sobre los hechos (proposiciones fácticas) sobre el marco normativo
(proposiciones jurídicas), para la elaboración de una teoría del caso y las
estrategias para conseguir eficazmente su aceptación.
4.
La elaboración de una unidad didáctica
Para ir directamente a
la cuestión metodológica que nos convoca en éste panel, todo docente debe estar
en condiciones de elaborar las unidades didácticas, para lo cual es fundamental
la selección de los contenidos de nuestra materia.
Los contenidos constituyen la base sobre la cual se programarán las
actividades de enseñanza-aprendizaje con el fin de alcanzar lo expresado en los
objetivos.
La articulación y estructuración adecuada de los contenidos alrededor de un eje temático facilita su organización lógica.
Ejemplo de eje temático puede serlo:
el ejercicio del poder penal por parte del Estado.
Debemos tener claro que en el modelo acusatorio el poder penal lo ejerce
el Ministerio Público Fiscal, por lo tanto la función jurisdiccional resulta
completamente limitada a resolver los pedidos que las partes les formulen.
Algunos criterios para la selección de contenidos son.
- Diversidad e integración: Elección de
diferentes tipos de contenidos de las diversas áreas del currículo.
Ejemplo: del derecho
constitucional tomamos los principios y las garantías que se relacionan con una
teoría del proceso, del delito y de la pena.
- Estructuración en torno a núcleos-ejes: La
elección del contenido se realizará en función del eje temático.
En el ejemplo de eje
temático mencionado antes, los contenidos se van a referir a toda la actividad
de investigación, de prueba, de alegación y de sentencia.
- Contenido organizador: Para cada unidad se
debe elegir un tipo de contenido que organice la secuencia.
Ejemplo Unidad 1 : La relación de
nuestra materia con una teoría del proceso única, con la política criminal y el
derecho penal. Unidad 2: El debido proceso según constitución.- Unidad 3: Los
sujetos que participan en un procedimiento penal, etc…
- Contextualización. Consiste en
concretarlos de acuerdo a las características específicas del grupo de
alumnos al que se dirige la Unidad Didáctica tomando en cuenta:
Las características específicas
del contexto donde se va a desarrollar la enseñanza-aprendizaje. (grupo de
alumnos, aula, ambiente, expectativas de aprendizaje etc.)
La relación entre los
conocimientos previos y los contenidos que serán objeto de estudio.
El orden que deben tener los contenidos dentro de la secuencia y sus
relaciones mutuas.
5. Tipos de contenidos
En el momento de seleccionar el contenido a trabajar es importante distinguir tres tipos : conceptuales, procedimentales y actitudinales.
5.1. Contenidos conceptuales.
Los contenidos
conceptuales se componen de :
a) hechos o datos
- Su aprendizaje es literal en sí mismo
- Es información descriptiva
- Tienen alto grado de obsolescencia.
- Es indispensable considerarlos dentro de
un contexto más amplio.
- Su valor es ser instrumentos para ayudar
al logro de objetivos relacionados con conceptos.
Ejemplos de hechos:
El dictado del primer código
procesal penal que reguló el juicio oral y sirve de base al actual de la
Nación.
Característica de una persona específica:
El juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación Raúl Zaffaroni, es un hombre muy prestigiado
como jurista, y que ha demostrado su total independencia de criterios.
Característica de un lugar: Rosario es una ciudad rodeada de villas de emergencias, donde en algunas viven comunidades tobas, cuya cultura difiere notablemente del resto.
Característica de una cosa: el revólver calibre 38 es un arma que requiere autorización para su tenencia.
Característica de un
evento específico: El acuerdo arribado entre el imputado con su defensor, y el
fiscal, para un procedimiento abreviado, es inaceptable para la víctima que
reclama mayor pena en la condena.
b) Conceptos
- Requieren comprensión y ésta es gradual.
- Ayudan a dar significado a un dato o
información.
- No todos los conceptos son igual de
abarcativos hay algunos más importantes que otros.
- Los más abarcativos son las ideas básicas
- Proporcionan un apoyo para discernir y
comprender.
- Ayudan a entender muchos hechos
específicos
- Alto grado de generalidad.
- Son transferibles.
Ejemplos de ideas básicas:
El derecho penal no puede realizarse si no existe un procedimiento judicial.
La acción procesal
penal es la que ejerce el Fiscal, cuando pretende la aplicación de una pena.
El proceso de construcción del significado implica la relación del conocimiento previo con el nuevo.
Es importante
seleccionar el contenido porque:
- Éste es cada vez más vasto y no todo es
relevante o igual de importante.
- Es mejor enfocarse al que tiene mayor
poder de explicación y uso para la vida profesional.
- Es mejor centrarse en el que exige
nuestra época actual.
5.1.2 Organización de los contenidos conceptuales.
La organización de los
contenidos conceptuales y el establecimiento de las relaciones entre ellos es
un paso importante en la planificación de la UD. Esta labor nos ayuda a
jerarquizarlo, a identificar sus relaciones, a advertir cómo un contenido apoya
a otro, qué es más importante.
Los mapas conceptuales
son herramientas que pueden apoyar este proceso. Son representaciones
esquemáticas de conceptos organizados jerárquicamente que establecen relaciones
significativas entre ellos.
Entonces, de acuerdo a
lo dicho antes, para programar contenidos específicos de una Unidad Didáctica
debemos preguntarnos:
- ¿Cuáles conceptos y hechos se trabajarán?
- ¿Qué orden se seguirá para trabajarlos
tomando en cuenta su organización?
- ¿A qué nivel de profundidad y amplitud se
trabajarán tomando en cuenta los conocimientos y aptitudes de mis
alumnos?
3. Contenidos procedimentales
Se definen como un
conjunto de acciones ordenadas y orientadas a la consecución de una meta.
Requieren de reiteración de acciones que lleven a los alumnos a dominar la
técnica, habilidad o estrategia que el objeto de aprendizaje.
No todos los
procedimientos presentan la misma dificultad para lograr adquisición y dominio.
Algunos son más sencillos que otros por lo que el tiempo de adquisición
varía.
Hay contenidos
procedimentales:
- Generales. Comunes a todas las áreas que
se pueden agrupar en:
- Procedimientos para la búsqueda de
información. (lectura del sumario, entrevistas a testigos y peritos,
etc…)
- Procedimientos para procesar la
información obtenida (análisis, realización de tablas, gráficas,
clasificaciones etc.)
- Procedimientos para la comunicación de
información (elaboración de informes, alegatos de apertura y de cierre,
objeciones, incidentes en los debates, etc.)
- Algorítmicos. Indican el orden y el
número de pasos que han de realizarse para resolver un problema. Siempre
que se realicen los pasos previstos y en el orden adecuado, los
resultados serán idénticos (por ejemplo, primero sobre si el hecho
existió, luego si encuadra en una figura penal, finalmente quien es el
autor )
- Heurísticos. Son contextuales, es decir,
no aplicables de manera automática y siempre de la misma forma (a
diferencia de los algorítmicos) a la solución de un problema. (Ejemplo:
la interpretación de textos)
Para programar
contenidos procedimentales hay que preguntarse:
- ¿Qué objetivos procedimentales se quieren
incluir?
- ¿Qué tipo de requisitos de aprendizaje
implica lo seleccionado?
- ¿En qué lugar del recorrido de ese
procedimiento se encuentran los alumnos?
- ¿Qué tipo de adecuaciones tengo que hacer
con base en lo anterior?
Redactarlos incluyendo el sustantivo (contenido conceptual).
4.
Contenidos actitudinales
Los tipos de contenidos actitudinales son:
Generales: presentes en todas las áreas. (Ejemplos: observación,
atención, actitud de diálogo...)
Específicos: referidos a ciertas áreas. (Ejemplos: curiosidad ante el
uso de los recursos informáticos).
Ambitos de los contenidos
actitudinales:
Referidas a la persona misma.
(Ejemplo: respetar su honorabilidad, responsabilidad hacia el trabajo,
respeto a su condición de profesional universitario)
Referidas a las relaciones interpersonales.
(Ejemplo: respeto hacia las ideas de los demás, incluido su propio
cliente)
Referidas al comportamiento del individuo con el medio.
(Ejemplo: respeto hacia el ambiente de la sala de audiencia)
Para programar los contenidos actitudinales hay que preguntarse
¿Qué actitudes se quieren promover?
¿se adecuan a los valores que debe defender la universidad pública?
Ejemplo de organización de una unidad temática:
Unidad temática:
El juicio penal
Parte del contenido de la Unidad.
Parte del contenido conceptual:
Los conceptos de
juicio como sentencia y como debate judicial.
El juicio como lugar
de producción discursiva.
La contradicción
expuestas en las teorías del caso, como presupuesto del juicio.
La publicidad exigida
por el sistema republicano.
Parte del contenido procedimental:
Observación de una
audiencia de debate en juicio oral penal, como público.
Entrevistas a los
protagonistas de un juicio penal (fiscales, defensores, imputados y víctimas).
Asumir el rol de
protagonista en una escenificación ficcional de un juicio penal.
Parte del contenido actitudinal:
Valoración del juicio
contradictorio como garantía del debido proceso constitucional.
Respetar las reglas
fijadas para la producción discursiva, en cuanto a la legalidad de la prueba y
la actitud ética para con el cliente y la contraparte.
5. CONCLUSION:
Los docentes
universitarios debemos prepararnos para mejorar nuestro nivel de enseñanza
aprendizaje, en el objetivo de poder enseñar con mayor eficacia, los conceptos
del modelo acusatorio, sus fundamentos ideológicos, que los alumnos, incluidos
los abogados que asistan a cursos de postgrado, puedan estar en condiciones de
adoptar profesionalmente la defensa de los imputados o quienes alegan su
condición de víctima, así como asumir las otras funciones públicas que desde el
Estado se ejercen, pero además, que puedan valorar este modelo como el que
realmente garantiza un ejercicio racional del poder penal, tal como lo reclama
la Constitución Nacional.-
En nuestra provincia
los abogados penalistas, se encuentran con un nuevo modelo procesal, que no conocen,
producto de haber recibido información del sistema inquisitivo que se pretende
reemplazar. Por el contrario los futuros abogados deben salir preparados para asumir
un protagonismo hasta ahora inédito, y dispuestos a defender su vigencia en
claro compromiso con la constitución Nacional.
La universidad también
debe colaborar en sus cursos de postgrado para ayudar a que los abogados puedan
asumir el cambio del modelo inquisitivo al acusatorio, aceptando y defendiendo
la modificación notable en las relaciones de poder que existían y que son
propias de las instituciones sociales. Para dar un ejemplo: a los abogados
defensores, nos cambiaron el adversario. Lo teníamos al juez, y ahora vamos a
tener que asumir que el adversario es el fiscal o en todo caso el querellante.
En el nuevo sistema, acusadores y defensores se someten al poder disciplinario
del juez, porque es necesario que alguien ordene el debate. Pero el poder
punitivo lo ejerce el Fiscal. Él pretende llevar a la cárcel a nuestro cliente
y para ello debe probar su culpabilidad. Los jueces asumen por fin, su lugar de
terceros, para garantizar que ese ejercicio del poder sea legal.
El nuevo procedimiento
acusatorio reclama a las partes que sean protagonistas de la construcción
discursiva, respecto a lo que se afirma como ocurrido y constitutivo de delito.
No se concibe la realización de las audiencias (herramienta fundamental que
reemplaza al expediente escrito), sin la presencia del fiscal y del abogado
defensor. Hay que ir y poner el cuerpo, algo muy diferente a presentar un
escrito.
El nuevo modelo
incorpora el concepto de estrategia, que los abogados tendremos que utilizar en
tanto nos ubiquemos en una situación de confrontación y sea nuestra finalidad
conseguir que nuestro oponente pierda, que triunfe nuestra pretensión. Por
supuesto que antes existirá una estrategia para evitar la confrontación, con la
utilización de las alternativas que la nueva legislación ofrece.
En el mecanismo de
audiencias tanto en la etapa de investigación como en el propio juicio, la
actividad del abogado queda expuesta, se puede visualizar. El propio cliente va
a poder sacar conclusiones sobre la estrategia diseñada y los resultados que
produzca. El juicio público y oral, permite una auditoría integral de todos los
que tendrán alguna actuación en la audiencia. El periodismo especializado, se
encargará de la crónica, donde la tarea cumplida por los abogados quedará
reflejada y a consideración de la opinión pública.
En el nuevo sistema el
abogado debe ser capaz de planificar estratégicamente el juicio, construyendo
su teoría del caso. Las estrategias de litigación, tratan de evitar llegar al
juicio, lo que a veces se logra negociando con la contraparte. Luego debe estar
capacitado para obtener e introducir eficazmente toda la información que puedan
llegar a producir su propio cliente y los testigos y peritos, tanto suyos como
de la contraparte, en las audiencias orales. Es aquí donde se debe tener
suficiente entrenamiento para examinar y contraexaminar. El uso indebido de estas técnicas puede
provocar que el defensor termine colaborando con el acusador. Finalmente debe
ser diestro en la audiencia, para el uso efectivo de la información que se
producirá o ya se produjo en el juicio, o sea en los alegatos de apertura y de
clausura. El alegato de apertura del defensor debe referirse a cuál es la línea
de defensa que ha elegido, utilizando la terminología del nuevo código, o sea
en otros términos, cuál es su teoría del caso. Aquí se necesita mostrar una
gran capacidad de síntesis, para que los acusadores presenten el caso y la
defensa contradiga puntualmente en qué no está de acuerdo con la acusación. En
esta destreza del litigante, es cuando cobra especial relevancia las dotes de
orador que el abogado presente.
Modernamente podemos coincidir en que el mejor orador, el más eficaz, es
el que habla con naturalidad, que no se presenta artificialmente en su modo de comunicar, ya que puede
repercutir negativamente en el auditorio.
Es indudable que la
capacitación es un deber de todos los abogados que ejercen en el fuero penal,
sin distinción de antigüedad en la matrícula. Con mayor razón cuando aparece la
necesidad de modificar hábitos profesionales, incorporando nuevas competencias.
En las Universidades a los estudiantes
hay que prepararlos para que salgan capacitados para producir estrategias de
litigación. Los graduados, encuentran en los Colegios profesionales o en los
cursos de postgrado, los espacios para actualizar sus conocimientos. Pero más
allá de esa necesidad, lo que reclama la difícil hora actual, es una renovación
de aquél juramento que alguna vez hicimos, para cumplir y hacer cumplir la
Constitución Nacional. De eso trata el nuevo código de Santa Fe. Reconocemos
que nuestra labor profesional se desenvuelve en un poder judicial, que
históricamente y salvo honrosas excepciones, nunca tuvo demasiado compromiso
con la defensa del orden constitucional. Todavía hoy se mantienen en sus cargos
Magistrados que prefieren la letra de códigos inquisitivos, porque esos códigos
son los que edifican la importante cuota de poder que vienen ejerciendo, sin
ninguna garantía ni respeto por el debido proceso. Sin embargo, no podemos
olvidar y que nos sirva de ejemplo, la actitud de colegas que llegaron a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación para conseguir que ésta declare la nulidad
de una sentencia condenatoria, lo que provocó el reconocimiento de que en Santa
Fe se debía reformar todo el sistema. Si todo cambio supone una crisis, no hay
duda que saldremos fortalecidos, con más constitucionalidad. Nos corresponde la
responsabilidad de propiciar que todas las normas jurídicas vigentes tengan una
interpretación coherente con nuestra Constitución Nacional. Ya no hay lugar
para el retroceso. A doscientos años de haber roto el vínculo que nos unía con
la principal responsable de tanto atraso inquisitorial, ya es tiempo de que
empecemos a cumplir con los ideales de quienes concibieron nuestra República.
La decisión política del actual gobierno provincial, nos llena de esperanzas y
nos obliga a estar atentos frente a quienes como no pueden discutir ideas,
reaccionan con argumentos presupuestarios olvidando todo el dinero mal
invertido en tantos años de obrar inconstitucional. El cambio procedimental es
una política de Estado, que supera cualquier bandería partidaria y nos debe
unir precisamente el objetivo de que nadie pueda ser condenado sin pasar
previamente por un debido proceso legal, donde se le garantice la
inviolabilidad de su defensa.
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