Los métodos de enseñanza para el acusatorio



“LOS MÉTODOS DE ENSEÑANZA MÁS ADECUADOS
PARA EL SISTEMA ACUSATORIO”
TRABAJO PRESENTADO EN EL ENCUENTRO DE PROFESORES DE DERECHO PROCESAL PENAL
CORRIENTES 2010


Por Victor R. Corvalán


“Se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un  juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción”.

Luigi Ferrajoli, “Derecho y Razón”.



1. Introducción:
Como ha ocurrido en cada uno de estos encuentros en los que asisto, desde aquel primero en La Plata hace más de veinte años, vengo con el mismo espíritu crítico que empleo tanto en el funcionamiento del derecho, como respecto de nuestra función docente.
Que algo anda mal en la enseñanza del derecho procesal penal, lo demuestra tantos años donde la mayoría de los abogados egresados de las universidades argentinas, sostuvieron el incumplimiento a nuestra Constitución Nacional, en orden a negarse a tener definitivamente un debido proceso, o sea acusatorio, y con jurados.
Quizás falto compromiso ideológico para hacer respetar las garantías constitucionales, sobre todo de aquellos docentes que además ejercen funciones judiciales, pero en lo atinente a nuestra labor es posible que no hayamos podido transmitir con eficacia el mensaje que derrote al modelo inquisitivo.
Ello sin contar la posibilidad de que existan cátedras que fueran partidarias del sistema inquisitivo o su variante el llamado mixto, donde en consecuencia es de esperar que sus egresados no toleren el cambio que se viene produciendo en la legislación para adecuar el procedimiento penal a lo que reclama la Constitución Nacional.
Superado este escollo ideológico, donde la adhesión al verdadero proceso constitucional, tema que ya fuera advertido por don Alfredo Vélez Mariconde, en enfoque no ausentes de contradicciones, no hay duda que las banderas del modelo acusatorio fueron enarboladas por sus seguidores, con más posibilidades de asumir críticamente la mirada sobre el sistema existente.


No hay dudas que la enseñanza universitaria enfrenta graves problemas estructurales, entre los que se encuentra el colapso de un ingreso irrestricto que no contempla las reales posibilidades de un reducido grupo de docentes muy mal pagos y en general sin preparación en las ciencias de la educación. A ello se agrega el déficit que traen los alumnos que ingresan a sus cursos, que vienen de un colegio secundario donde no se cumplieron los objetivos básicos de cualquier pedagogía, nos referimos al de saber pensar, saber aprender.

El joven estudiante debería haber aprendido a pensar autónomamente, debería saber cómo aprender nuevos conocimientos. Sin embargo, no es así y ello se evidencia cuando se utilizan metodologías que reclaman esas capacidades, como ocurre con el análisis de casos. 

El gran desafío que enfrentamos los docentes universitarios es que tenemos que suplir esas falencias que vienen desde instancias superadas, para perfeccionar esos saberes. 


2. No hay un método de enseñanza diferente para un sistema procedimental u otro, sin embargo, el modelo acusatorio reclama especial atención para preparar abogados litigantes, capaces de diseñar estrategias.

El procedimiento inquisitivo puede conocerse con sólo leer un código procesal que se inspire en ese sistema, por el contrario el modelo acusatorio reclama otras competencias. No basta con conocer un código procesal penal adversarial, sino que además, el alumno debe conocer los fundamentos ideológicos desde donde se parte y aprender a litigar, lo que no es poca cosa.



3. En nuestra materia, a partir de que asumimos que el verdadero proceso penal es el acusatorio, el objetivo de la enseñanza aprendizaje debe abarcar:
 
Aprender a pensar, sobre los hechos (proposiciones fácticas) sobre el marco normativo (proposiciones jurídicas), para la elaboración de una teoría del caso y las estrategias para conseguir eficazmente su aceptación.

4. La elaboración de una unidad didáctica
Para ir directamente a la cuestión metodológica que nos convoca en éste panel, todo docente debe estar en condiciones de elaborar las unidades didácticas, para lo cual es fundamental la selección de los contenidos de nuestra materia.

Los contenidos constituyen la base sobre la cual se programarán las actividades de enseñanza-aprendizaje con el fin de alcanzar lo expresado en los objetivos. 

  
La articulación y estructuración adecuada de los contenidos alrededor de un eje temático facilita su organización lógica. 

Ejemplo de eje temático puede serlo:   el ejercicio del poder penal por parte del Estado.
Debemos tener claro que en el modelo acusatorio el poder penal lo ejerce el Ministerio Público Fiscal, por lo tanto la función jurisdiccional resulta completamente limitada a resolver los pedidos que las partes les formulen.

Algunos criterios para la selección de contenidos son. 
  • Diversidad e integración: Elección de diferentes tipos de contenidos de las diversas áreas del currículo.
            Ejemplo: del derecho constitucional tomamos los principios y las garantías que se relacionan con una teoría del proceso, del delito y de la pena.

  • Estructuración en torno a núcleos-ejes: La elección del contenido se realizará en función del eje temático.
            En el ejemplo de eje temático mencionado antes, los contenidos se van a referir a toda la actividad de investigación, de prueba, de alegación y de sentencia.

  • Contenido organizador: Para cada unidad se debe elegir un tipo de contenido que organice la secuencia.
Ejemplo Unidad 1 :  La relación de nuestra materia con una teoría del proceso única, con la política criminal y el derecho penal. Unidad 2: El debido proceso según constitución.- Unidad 3: Los sujetos que participan en un procedimiento penal, etc…
  • Contextualización. Consiste en concretarlos de acuerdo a las características específicas del grupo de alumnos al que se dirige la Unidad Didáctica tomando en cuenta:
 Las características específicas del contexto donde se va a desarrollar la enseñanza-aprendizaje. (grupo de alumnos, aula, ambiente, expectativas de aprendizaje etc.)
                        La relación entre los conocimientos previos y los contenidos que serán objeto de estudio.
El orden que deben tener los contenidos dentro de la secuencia y sus relaciones mutuas.

5. Tipos de contenidos 

En el momento de seleccionar el contenido a trabajar es importante distinguir tres tipos : conceptuales, procedimentales y actitudinales. 

5.1. Contenidos conceptuales. 
Los contenidos conceptuales se componen de : 
a) hechos o datos
    • Su aprendizaje es literal en sí mismo
    • Es información descriptiva
    • Tienen alto grado de obsolescencia.
    • Es indispensable considerarlos dentro de un contexto más amplio.
    • Su valor es ser instrumentos para ayudar al logro de objetivos relacionados con conceptos.

Ejemplos de hechos:
            El dictado del primer código procesal penal que reguló el juicio oral y sirve de base al actual de la Nación.
 
Característica de una persona específica:
El juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Raúl Zaffaroni, es un hombre muy prestigiado como jurista, y que ha demostrado su total independencia de criterios.
 
Característica de un lugar: Rosario es una ciudad rodeada de villas de emergencias, donde en algunas viven comunidades tobas, cuya cultura difiere notablemente del resto.
  
Característica de una cosa: el revólver calibre 38 es un arma que requiere autorización para su tenencia.

Característica de un evento específico: El acuerdo arribado entre el imputado con su defensor, y el fiscal, para un procedimiento abreviado, es inaceptable para la víctima que reclama mayor pena en la condena.

 b) Conceptos
    • Requieren comprensión y ésta es gradual.
    • Ayudan a dar significado a un dato o información.
    • No todos los conceptos son igual de abarcativos hay algunos más importantes que otros.
    • Los más abarcativos son las ideas básicas
    • Proporcionan un apoyo para discernir y comprender.
    • Ayudan a entender muchos hechos específicos
    • Alto grado de generalidad.
    • Son transferibles.
  
Ejemplos de ideas básicas: 

El derecho penal no puede realizarse si no existe un procedimiento judicial.
La acción procesal penal es la que ejerce el Fiscal, cuando pretende la aplicación de una pena.
 
El proceso de construcción del significado implica la relación del conocimiento previo con el nuevo. 
Es importante seleccionar el contenido porque:
    • Éste es cada vez más vasto y no todo es relevante o igual de importante.
    • Es mejor enfocarse al que tiene mayor poder de explicación y uso para la vida profesional.
    • Es mejor centrarse en el que exige nuestra época actual.

5.1.2 Organización de los contenidos conceptuales
La organización de los contenidos conceptuales y el establecimiento de las relaciones entre ellos es un paso importante en la planificación de la UD. Esta labor nos ayuda a jerarquizarlo, a identificar sus relaciones, a advertir cómo un contenido apoya a otro, qué es más importante. 
Los mapas conceptuales son herramientas que pueden apoyar este proceso. Son representaciones esquemáticas de conceptos organizados jerárquicamente que establecen relaciones significativas entre ellos. 
Entonces, de acuerdo a lo dicho antes, para programar contenidos específicos de una Unidad Didáctica debemos preguntarnos:
    • ¿Cuáles conceptos y hechos se trabajarán?
    • ¿Qué orden se seguirá para trabajarlos tomando en cuenta su organización?
    • ¿A qué nivel de profundidad y amplitud se trabajarán tomando en cuenta los conocimientos y aptitudes de mis alumnos?

3.  Contenidos procedimentales 
Se definen como un conjunto de acciones ordenadas y orientadas a la consecución de una meta. Requieren de reiteración de acciones que lleven a los alumnos a dominar la técnica, habilidad o estrategia que el objeto de aprendizaje. 
No todos los procedimientos presentan la misma dificultad para lograr adquisición y dominio. Algunos son más sencillos que otros por lo que el tiempo de adquisición varía. 
Hay contenidos procedimentales:
    • Generales. Comunes a todas las áreas que se pueden agrupar en:
      • Procedimientos para la búsqueda de información. (lectura del sumario, entrevistas a testigos y peritos, etc…)
      • Procedimientos para procesar la información obtenida (análisis, realización de tablas, gráficas, clasificaciones etc.)
      • Procedimientos para la comunicación de información (elaboración de informes, alegatos de apertura y de cierre, objeciones, incidentes en los debates, etc.)
    • Algorítmicos. Indican el orden y el número de pasos que han de realizarse para resolver un problema. Siempre que se realicen los pasos previstos y en el orden adecuado, los resultados serán idénticos (por ejemplo, primero sobre si el hecho existió, luego si encuadra en una figura penal, finalmente quien es el autor )
    • Heurísticos. Son contextuales, es decir, no aplicables de manera automática y siempre de la misma forma (a diferencia de los algorítmicos) a la solución de un problema. (Ejemplo: la interpretación de textos)
Para programar contenidos procedimentales hay que preguntarse:
    • ¿Qué objetivos procedimentales se quieren incluir?
    • ¿Qué tipo de requisitos de aprendizaje implica lo seleccionado?
    • ¿En qué lugar del recorrido de ese procedimiento se encuentran los alumnos?
    • ¿Qué tipo de adecuaciones tengo que hacer con base en lo anterior?
Redactarlos incluyendo el sustantivo (contenido conceptual).


4.  Contenidos actitudinales 
Los tipos de contenidos actitudinales son: 
Generales: presentes en todas las áreas. (Ejemplos: observación, atención, actitud de diálogo...)
Específicos: referidos a ciertas áreas. (Ejemplos: curiosidad ante el uso de los recursos informáticos).

Ambitos de los contenidos actitudinales: 

Referidas a la persona misma.
(Ejemplo: respetar su honorabilidad, responsabilidad hacia el trabajo, respeto a su condición de profesional universitario)

Referidas a las relaciones interpersonales.
(Ejemplo: respeto hacia las ideas de los demás, incluido su propio cliente)
Referidas al comportamiento del individuo con el medio.
(Ejemplo: respeto hacia el ambiente de la sala de audiencia)
  
Para programar los contenidos actitudinales hay que preguntarse 
¿Qué actitudes se quieren promover?
¿se adecuan a los valores que debe defender la universidad pública?

Ejemplo de organización de una unidad temática: 

Unidad temática:
El juicio penal

Parte del contenido de la Unidad. 
Parte del contenido conceptual: 
Los conceptos de juicio como sentencia y como debate judicial.                                 
El juicio como lugar de producción discursiva.
La contradicción expuestas en las teorías del caso, como presupuesto del juicio.
La publicidad exigida por el sistema republicano.
Parte del contenido procedimental:
Observación de una audiencia de debate en juicio oral penal, como público.
Entrevistas a los protagonistas de un juicio penal (fiscales, defensores, imputados y víctimas).
Asumir el rol de protagonista en una escenificación ficcional de un juicio penal.

Parte del contenido actitudinal:
Valoración del juicio contradictorio como garantía del debido proceso constitucional.
Respetar las reglas fijadas para la producción discursiva, en cuanto a la legalidad de la prueba y la actitud ética para con el cliente y la contraparte.


5. CONCLUSION:

Los docentes universitarios debemos prepararnos para mejorar nuestro nivel de enseñanza aprendizaje, en el objetivo de poder enseñar con mayor eficacia, los conceptos del modelo acusatorio, sus fundamentos ideológicos, que los alumnos, incluidos los abogados que asistan a cursos de postgrado, puedan estar en condiciones de adoptar profesionalmente la defensa de los imputados o quienes alegan su condición de víctima, así como asumir las otras funciones públicas que desde el Estado se ejercen, pero además, que puedan valorar este modelo como el que realmente garantiza un ejercicio racional del poder penal, tal como lo reclama la Constitución Nacional.-
En nuestra provincia los abogados penalistas, se encuentran con un nuevo modelo procesal, que no conocen, producto de haber recibido información del sistema inquisitivo que se pretende reemplazar. Por el contrario los futuros abogados deben salir preparados para asumir un protagonismo hasta ahora inédito, y dispuestos a defender su vigencia en claro compromiso con la constitución Nacional.
La universidad también debe colaborar en sus cursos de postgrado para ayudar a que los abogados puedan asumir el cambio del modelo inquisitivo al acusatorio, aceptando y defendiendo la modificación notable en las relaciones de poder que existían y que son propias de las instituciones sociales. Para dar un ejemplo: a los abogados defensores, nos cambiaron el adversario. Lo teníamos al juez, y ahora vamos a tener que asumir que el adversario es el fiscal o en todo caso el querellante. En el nuevo sistema, acusadores y defensores se someten al poder disciplinario del juez, porque es necesario que alguien ordene el debate. Pero el poder punitivo lo ejerce el Fiscal. Él pretende llevar a la cárcel a nuestro cliente y para ello debe probar su culpabilidad. Los jueces asumen por fin, su lugar de terceros, para garantizar que ese ejercicio del poder sea legal.
El nuevo procedimiento acusatorio reclama a las partes que sean protagonistas de la construcción discursiva, respecto a lo que se afirma como ocurrido y constitutivo de delito. No se concibe la realización de las audiencias (herramienta fundamental que reemplaza al expediente escrito), sin la presencia del fiscal y del abogado defensor. Hay que ir y poner el cuerpo, algo muy diferente a presentar un escrito.
El nuevo modelo incorpora el concepto de estrategia, que los abogados tendremos que utilizar en tanto nos ubiquemos en una situación de confrontación y sea nuestra finalidad conseguir que nuestro oponente pierda, que triunfe nuestra pretensión. Por supuesto que antes existirá una estrategia para evitar la confrontación, con la utilización de las alternativas que la nueva legislación ofrece.
En el mecanismo de audiencias tanto en la etapa de investigación como en el propio juicio, la actividad del abogado queda expuesta, se puede visualizar. El propio cliente va a poder sacar conclusiones sobre la estrategia diseñada y los resultados que produzca. El juicio público y oral, permite una auditoría integral de todos los que tendrán alguna actuación en la audiencia. El periodismo especializado, se encargará de la crónica, donde la tarea cumplida por los abogados quedará reflejada y a consideración de la opinión pública.
En el nuevo sistema el abogado debe ser capaz de planificar estratégicamente el juicio, construyendo su teoría del caso. Las estrategias de litigación, tratan de evitar llegar al juicio, lo que a veces se logra negociando con la contraparte. Luego debe estar capacitado para obtener e introducir eficazmente toda la información que puedan llegar a producir su propio cliente y los testigos y peritos, tanto suyos como de la contraparte, en las audiencias orales. Es aquí donde se debe tener suficiente entrenamiento para examinar y contraexaminar.  El uso indebido de estas técnicas puede provocar que el defensor termine colaborando con el acusador. Finalmente debe ser diestro en la audiencia, para el uso efectivo de la información que se producirá o ya se produjo en el juicio, o sea en los alegatos de apertura y de clausura. El alegato de apertura del defensor debe referirse a cuál es la línea de defensa que ha elegido, utilizando la terminología del nuevo código, o sea en otros términos, cuál es su teoría del caso. Aquí se necesita mostrar una gran capacidad de síntesis, para que los acusadores presenten el caso y la defensa contradiga puntualmente en qué no está de acuerdo con la acusación. En esta destreza del litigante, es cuando cobra especial relevancia las dotes de orador que el abogado presente.  Modernamente podemos coincidir en que el mejor orador, el más eficaz, es el que habla con naturalidad, que no se presenta artificialmente en su modo de comunicar, ya que puede repercutir negativamente en el auditorio.
Es indudable que la capacitación es un deber de todos los abogados que ejercen en el fuero penal, sin distinción de antigüedad en la matrícula. Con mayor razón cuando aparece la necesidad de modificar hábitos profesionales, incorporando nuevas competencias. En las Universidades a los  estudiantes hay que prepararlos para que salgan capacitados para producir estrategias de litigación. Los graduados, encuentran en los Colegios profesionales o en los cursos de postgrado, los espacios para actualizar sus conocimientos. Pero más allá de esa necesidad, lo que reclama la difícil hora actual, es una renovación de aquél juramento que alguna vez hicimos, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional. De eso trata el nuevo código de Santa Fe. Reconocemos que nuestra labor profesional se desenvuelve en un poder judicial, que históricamente y salvo honrosas excepciones, nunca tuvo demasiado compromiso con la defensa del orden constitucional. Todavía hoy se mantienen en sus cargos Magistrados que prefieren la letra de códigos inquisitivos, porque esos códigos son los que edifican la importante cuota de poder que vienen ejerciendo, sin ninguna garantía ni respeto por el debido proceso. Sin embargo, no podemos olvidar y que nos sirva de ejemplo, la actitud de colegas que llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para conseguir que ésta declare la nulidad de una sentencia condenatoria, lo que provocó el reconocimiento de que en Santa Fe se debía reformar todo el sistema. Si todo cambio supone una crisis, no hay duda que saldremos fortalecidos, con más constitucionalidad. Nos corresponde la responsabilidad de propiciar que todas las normas jurídicas vigentes tengan una interpretación coherente con nuestra Constitución Nacional. Ya no hay lugar para el retroceso. A doscientos años de haber roto el vínculo que nos unía con la principal responsable de tanto atraso inquisitorial, ya es tiempo de que empecemos a cumplir con los ideales de quienes concibieron nuestra República. La decisión política del actual gobierno provincial, nos llena de esperanzas y nos obliga a estar atentos frente a quienes como no pueden discutir ideas, reaccionan con argumentos presupuestarios olvidando todo el dinero mal invertido en tantos años de obrar inconstitucional. El cambio procedimental es una política de Estado, que supera cualquier bandería partidaria y nos debe unir precisamente el objetivo de que nadie pueda ser condenado sin pasar previamente por un debido proceso legal, donde se le garantice la inviolabilidad de su defensa. 


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