Un juez en el modelo adversarial se debe limitar a resolver los conflictos que las partes le lleven. Los fiscales no pueden depender de autorizaciones de los jueces para implementar sus investigaciones.
Ponencia presentada por Victor R. Corvalán al Congreso Provincial de Derecho Procesal Penal a celebrarse entre el 29 y 30 de agosto de 2024 en Rosario, Santa Fe. La intervención de los jueces en actividades de investigación, cuando no son llamados a resolver conflictos entre partes, responden a una concepción inquisitiva que no es compatible con el modelo acusatorio que reclama nuestra Constitución Nacional. Nada impide según Constitución Nacional, que la ley considere autoridad competente para disponer un allanamiento de domicilio o la intromisión en documentación o registros privados, así como en la intervención de comunicaciones, a un Fiscal del MPA. No corresponde que los fiscales tengan que solicitar autorización a un Juez para la utilización de técnicas especiales en delitos complejos, ya que ello desnaturaliza la función jurisdiccional. Fundamentación de la ponencia: 1. Pretendo revisar conceptos que están muy instalados en la cultura jurídica del pa...