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Un juez en el modelo adversarial se debe limitar a resolver los conflictos que las partes le lleven. Los fiscales no pueden depender de autorizaciones de los jueces para implementar sus investigaciones.

 Ponencia presentada por Victor R. Corvalán al Congreso Provincial de Derecho Procesal Penal a celebrarse entre el 29 y 30 de agosto de 2024 en Rosario, Santa Fe. La intervención de los jueces en actividades de investigación, cuando no son llamados a resolver conflictos entre partes, responden a una concepción inquisitiva que no es compatible con el modelo acusatorio que reclama nuestra Constitución Nacional.   Nada impide según Constitución Nacional, que la ley considere autoridad competente para disponer un allanamiento de domicilio o la intromisión en documentación o registros privados, así como en la intervención de comunicaciones, a un Fiscal del MPA. No corresponde que los fiscales tengan que solicitar autorización a un Juez para la utilización de técnicas especiales en delitos complejos, ya que ello desnaturaliza la función jurisdiccional.   Fundamentación de la ponencia: 1. Pretendo revisar conceptos que están muy instalados en la cultura jurídica del pa...

La crisis de Venezuela y la posibilidad del debate político entre juristas.

                                                                                                                                       Por Victor R. Corvalán Sigue siendo muy común, sobre todo en reuniones familiares, que alguien con la autoridad que le otorgan los hechos imponga la censura de temas políticos, para evitar discusiones que a veces suben de tono y provocan malos momentos. También actualmente ello ocurre en los grupos de watts app, que conforman redes privadas donde se vinculan simplemente amigos, socios, vecinos, profesionales, etc... En esos grupos tan diversos, que no se fo...

Una crítica a la aplicación de la prisión preventiva

  “X Congreso Provincial de Derecho Procesal Penal” RECONQUISTA Diciembre 2023    “Análisis crítico de las debilidades y fortalezas del sistema acusatorio en Santa Fe. Propuestas superadoras “.   EVELYN QUAIN VICTOR R. CORVALAN Abogados – Rosario – Santa Fe   Correo electrónico: estudio@corvalanyasociados.com Celular de contacto: 3416412684   G.  PRISIÓN PREVENTIVA, EJECUCIÓN DE LA PENA Y CONDICIONES DE ENCIERRO. Análisis crítico de la prisión preventiva tal como funciona actualmente.   BREVE SINTESIS DE LA PONENCIA La prisión preventiva tal como funciona actualmente, al prolongarse en el tiempo, constituye un anticipo de pena, y no puede justificarse como una medida cautelar, ya que los procesos tienen que cumplir con plazos que indican cuando empiezan y cuando culminan. La única cautela que debe cumplir la prisión, es el efectivo cumplimiento de una pena efectiva. El riesgo de fuga no puede constituir una ca...