Política Criminal y Derecho Procesal
En esta segunda semana del cursado de la materia, se intenta perfilar la ubicación de nuestra materia, tanto en su relación con la Constitución Nacional, como con el derecho penal que pretende realizar. Nuestra visión de la materia no coincide con la mirada inquisitorial para la cual todo se reduce al ejercicio del poder penal para lo cual era preciso primero descubrir la verdad y entonces se lo dotaba a los jueces de amplios poderes. Mientras menos límites tenían mejores posibilidades de conseguir hacer JUSTICIA. De esa perspectiva no logran despegarse quienes siguen ubicando a nuestra materia como formando parte del derecho penal en general, incluso así la estudian en la Facultad de Derecho de la UBA. Uno de los responsables de esa construcción que podríamos llamar penalista, es el profesor Julio B. J. Maier y todos sus valiosos seguidores. La contradicción de estos doctrinarios (nadie se salva de ellas) pasa porque al tiempo que no conciben al procedimiento sin la relación con el derecho penal, hacen una fuerte defensa de las garantías constitucionales y se proclaman firmes defensores del sistema acusatorio. Fuerte paradoja por cierto. En cambio, en nuestra posición partimos de una ubicación teórica común para cualquier rama del derecho de fondo que se termine aplicando, hacemos necesariamente contacto con una teoría general del proceso. El verdadero y único proceso es el acusatorio, ya que persigue como objetivo permitir la discusión, el debate en igualdad de posibilidades para que el juez como tercero resuelva la controversia, mientras que el inquisitivo, tal como luego lo veremos, es únicamente un sistema de represión, donde no interesa ninguna contradicción. Por lo tanto, al proceso (acusatorio porque nace a partir de la acusación)la única política que le interesa es la de protección y vigencia de todas las garantías que están en la Constitución Nacional. En cambio al acusador (Fiscal) le interesa poner en vigencia la política criminal, en tanto plan del Estado para atender el fenómeno de la criminalidad. De modo que el punto de contacto entre la política criminal y el proceso se encuentra en el ejercicio de la acción (pretensión punitiva) de parte del Ministerio Público Fiscal o Ministerio Público de la Acusación como se llama en Santa Fe.
Resumiendo, hay cátedras para quienes no les interesa hacer contacto con la teoría general del proceso que fundamenta a todo derecho procesal (civil, penal o laboral), ya que lo conciben como una parte del derecho penal, sin el cual es imposible su realización.
En cambio, para nosotros, nuestra materia es una parte de un derecho procesal general, que parte de una teoría común y engloba al derecho procesal civil, etc.. El proceso es el mismo, debe serlo, sin tener en cuenta el derecho de fondo que termina aplicándose. El primer modelo responde con mayor facilidad al esquema inquisitorial donde se confunde la actividad de juzgar con las de acusar y defender y por el contrario el que nosotros seguimos responde a una clara distinción entre la tarea de juzgar (Juez) acusar (actor, fiscal o querellante) y defender (demandado, imputado y abogados). Responde en definitiva a lo que Chiovenda graficó como un triángulo en cuyo vértice superior se encuentra el juez, en el inferior izquierdo el acusador o actor, y en el derecho el demandado o acusado.
De cualquier forma, hoy no existe (por lo menos que conozcamos nosotros) cátedras de derecho procesal penal que enseñen el modelo inquisitorial, todos en mayor o menor medida adoptan el sistema acusatorio, aunque tenemos la convicción que en muchas ocasiones aflora la cultura inquisitiva en algunas expresiones que les permiten criticar la tendencia.
Para algunos excelentes juristas como Julio Maier y Alberto Binder, la organización del procedimiento penal debe responder a pautas de política criminal, tal como ocurre con el derecho penal, en cambio para nosotros, todo el procedimiento es regulado desde una teoría única que brinda la misma respuesta independientemente de la rama del derecho que se aplique. Ello sin perjuicio de que insistimos en la directa relación del proceder de los fiscales, obedeciendo directivas de política criminal, del mismo modo en que en el proceso civil algunos actores sigan lineas de trabajo que las empresas o los sindicatos les impongan.
En esta semana vamos a ver en el grupo II cómo se organiza el poder judicial tanto en la Nación como en Santa Fe, por lo que vamos a conocer dos modelos completamente diferentes, aunque ambos conservan la singular organización vertical de los tribunales que coloca en la parte superior a las Cortes Supremas de Justicia.
Comentarios
Publicar un comentario