El paso del tiempo en el proceso penal.




A propósito del reclamo social contra la lentitud de la justicia y los encarcelamientos injustos que implican una pena sin juicio.



No hay dudas de que el inevitable transcurso del tiempo, trae sus especiales consecuencias en todos los órdenes de la vida. Nada escapa a su paso. Ni siquiera el vino, que si bien su añejamiento en muchos casos mejorará su calidad, su vencimiento provocará algún día su enfermedad. En el ámbito de las relaciones humanas, hay un tiempo para cada cosa, para cada etapa, vencidas las cuales es imposible conservarlas manteniendo las notas esenciales que las caracterizan. En las personas, la experiencia enriquece el conocimiento, pero luego como el reloj no se detiene, la decrepitud destruye todo lo valioso que se había adquirido. De allí que todos tengamos que estar atentos y ser inteligentes para saber retirarnos a tiempo.

En esta existencial temporalidad humana, sólo la creencia en otra vida, puede quitarnos o por lo menos, mitigar la angustia que produce la certeza del paso del tiempo. Pero para ello hay que recurrir al pensamiento mágico, que aparecerá –según afirman en general las religiones- por tener dones especiales o por una gran cuota de ingenuidad –como pensamos los ateos-, como se prefiera. Mientras tanto, como para distraernos de estas preocupaciones filosóficas, pareciera útil que nos dediquemos a quejarnos de lo que no debería ser afectado por el paso del tiempo. De lo que debería cumplirse, hacerse, producirse, antes, aquí y ahora. Ansiosamente queremos que nuestros deseos más fervientes, se cumplan. Sin embargo el tiempo pasa y como canta Mercedes Sosa “nos vamos poniendo viejos”.

Los argentinos, no sólo ahora sino como un deporte nacional, estamos muy dispuestos a pasar la vida de queja en queja. Hasta llegamos a la piquetera costumbre de expresarnos en dudosa clave constitucional, cuando reclamamos obras prometidas por los políticos en alguna campaña pasada. Nos quejamos de no poder gozar ya, aquí y ahora, de la necesaria seguridad. De que los planes económicos, lejos de favorecer a los trabajadores, afectan el consumo y generan despidos y cierres de empresas, frente al llamado sinceramiento para superar la “pesada herencia”. Pero aquí nos interesa detenernos un instante en nuestra remanida queja sobre la “lentitud de la Justicia”. Nos quejamos no sólo porque las sentencias se demoran, sino también porque se pone en libertad a quien esperaba su dictado en prisión preventiva. Qué paradoja. La queja no apunta a que se demore el dictado de la sentencia que definitivamente condene o absuelva al acusado, sino a su puesta en libertad, tras años a la espera de su juzgamiento. La queja puntualmente se dirige a una libertad por cese de prisión, cuando muchas veces pasaron años estando detenidos sin que se tenga ni siquiera fecha del comienzo del juicio. Quienes así se quejan, incurren además, en una gravísima afectación a los tratados internacionales que rigen en la materia. Y los derechos humanos, son los derechos de todos los humanos, sin distinción ideológica, racial, religiosa o de cualquier otro tipo.

A esta altura cabe hacer un poco de síntesis histórica, sobre la cuestión de la duración del encierro preventivo, que da lugar al fenómeno del “preso sin condena”. En efecto, hasta el advenimiento de la democracia, la prisión preventiva no tenía límites temporales. Por lo tanto era moneda corriente que los presos aguardaran muchos años, que se les dictara sentencia, al punto que cuando ella ocurría en muchos casos se tenía por compurgada la condena por el tiempo que llevaban en la cárcel. Esta situación de por sí grave, era uno de los resabios inquisitoriales que heredamos de los tiempos medioevales, donde los acusados por el Tribunal del Santo Oficio, esperaban sin fecha fija ni probable, que se les hiciera el juicio, muriendo en prisión o por lo menos gozando de cierta libertad, aunque debiendo vestir una capa que los identificaba, llamada “sanbenito”. Por lo que el estigma era tan evidente que no podían evitarse sus efectos. En realidad, aquel tribunal inquisidor se caracterizó por dictar pocas sentencias en relación a la gran cantidad de causas que tramitara y donde la regla era la prisión del acusado y por supuesto el total decomiso de sus bienes, que pasaban automáticamente a la Iglesia. La razón de las demoras, se encuentra en que, pese a las torturas suministradas, no se había logrado la confesión del reo. Ese era el objetivo principal que se buscaba, con fines absolutamente religiosos y por ende sólo entendibles a la luz de la fe, de la creencia. La confesión permitía la reconciliación con Dios, claro que al mismo tiempo tranquilizaba a los inquisidores ya que se les confirmaba la culpabilidad sostenida en la acusación. Por lo tanto desde esa perspectiva, no tenía sentido dictar la sentencia, que obviamente debía ser condenatoria, cuando no venía precedida de un acto de constricción que lo volviera a la gracia perdida. Pero volviendo a la actualidad, evidentemente -Revolución Francesa de por medio-, las cosas han cambiado. Los objetivos son otros, pero igual se demora el dictado de los fallos. Cuando se dicta la ley por la que el gobierno de Raúl Alfonsín, adhiere a la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, por ser el lugar donde originariamente se suscribió, todas las personas sometidas a proceso, tienen el derecho a ser juzgadas en un tiempo razonable. El debate en principio se dio para concluir qué se entendía por razonable. Finalmente otra ley dispuso que nadie puede estar preso más de dos años o en casos excepcionales, hasta un máximo de tres. De lo contrario debía ser puesto en libertad, sin perjuicio de que se le hiciera el juicio y se dictara sentencia. El problema es que pese a la implementación del juicio público y oral, que hacía pensar en una agilidad que el sistema escrito no garantizaba, el cese de prisión por el transcurso de los tres años, funciona a veces y a veces no. Se hicieron distinciones que la ley no contemplaba para dejar en prisión más allá del mencionado límite de tres años. Todo porque no se da comienzo al juicio, lo que permitiría el rápido dictado de la esperada sentencia. ¿Por qué ocurre tal situación?  Son muchas las causas de la demora, entre las que se pueden señalar la desproporción entre el número de imputados a juzgar y la limitación numérica de los tribunales existentes. En muchos casos, los propios defensores son quienes provocan incidentes, que demoran el trámite, con la velada complicidad de algunos Magistrados, que conciente o inconcientemente ven el beneficio de pasar para más adelante la responsabilidad de dictar la sentencia. Sobre todo en casos resonantes, donde se sabe la trascendencia mediática que tendrá el fallo. 

Aquí centramos nuestra crítica, ya que consideramos que es la cuestión central, que pone en crisis todo el sistema judicial en materia penal.  Cuando la ley establece que como máximo una persona no pueda permanecer en prisión preventiva más de tres años, lo hace para cumplir con garantías constitucionales que se encuentran vigentes, sobre todo desde que se incorporan los Tratados Internacionales en la reforma de 1994. Se pone un importante límite al encierro preventivo, por la sencilla razón de garantizar la razonabilidad del encierro, frente al principio fundante del sistema judicial, por el cual nadie puede ser considerado culpable hasta que no se dicte una sentencia que lo condene. Esta importante ficción jurídica, conocida como “estado de inocencia”, genera entre sus consecuencias, que la prisión durante el trámite del proceso, tenga carácter excepcional y no sea una regla, que la convierta en una pena anticipada. Solamente deben quedar presos aguardando la realización del juicio y la consecuente sentencia, aquellos que pueden ser considerados “peligrosos”, pero no para la sociedad, ya que entonces estaríamos adelantando un juzgamiento prematuro, sino para la propia vida del proceso en marcha. Es decir, se los considera capaces de alterar la investigación o de fugarse eludiendo el eventual y futuro cumplimiento de una sentencia condenatoria. Con estas líneas argumentales, la jurisprudencia (especialmente de la Casación Nacional) ha venido limitando la aplicación de encierros preventivos automáticos, por el simple expediente de la pena que en expectativa tenía la figura penal elegida. Ello porque los legisladores, preocupados por el cumplimiento del famoso sonsonete, “los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra”, en ciertos y determinados delitos, subían el monto de la pena mínima, para que no pudieran ser excarcelados (ejemplo evidente las penalidades de ciertas figuras de evasión tributaria). El problema es que se parte de un preconcepto, al considerar “delincuente” al imputado, lo que implica precisamente desconocer la vigencia de aquél principio constitucional de inocencia, que pretende protegerlo. ¿Porqué? Simplemente porque se tiene conciencia política y epistemológica, de que la tarea de juzgar como toda obra humana, es falible. De allí que exista la alternativa de la absolución e incluso se obligue a los jueces que ante la duda, se pronuncien a favor del acusado. Nos guste o no nos guste, el sistema de nuestra República democrática, funciona con límites al ejercicio del poder. Los tres poderes del Estado, deben someterse a esos límites, porque de lo contrario se desnaturaliza el sistema político. Todos los poderes deben concentrarse en que se respete “el debido proceso” que impone la Constitución Nacional. En consecuencia, para que no se desnaturalice el proceso, para que no se convierta en una pena anticipada, hay un tiempo para juzgar y éste debe ser corto, mínimo, lo indispensable para que el acusador consiga la prueba y esté en condiciones de producirla en la audiencia del juicio público. La persona que está acusada de haber cometido el hecho, debe ser la misma que es objeto de la sentencia. No se es el mismo tantos años después, por lo que hasta se desnaturaliza el sentido de la pena, tema fundamental que nos llevaría a otro profundo análisis, que siempre –los intelectuales-  encontramos razones para postergarlo. Los testigos no pueden guardar indefinidamente en su memoria con la misma fidelidad, el recuerdo de lo vivido, por lo que urge su declaración en la audiencia donde ambas partes, Fiscales y querellantes, como defensores, puedan controlar lo que se afirma. Si se nos preguntara cuál es el tiempo razonable para que una persona acusada de un delito permanezca cautelarmente en prisión aguardando la realización de su juicio, no dudamos en que a lo sumo tres meses serían suficientes. Si el Estado no está en condiciones de sentenciar a una persona, en esos tres meses, una de dos: se ponen a revisar la estructura judicial para dotarla de medios materiales y humanos, a fin de que se puedan atender a todos en tiempo o de lo contrario se pone en libertad al acusado, ya que es obvio que él además de gozar de aquella situación de inocencia, no se puede responsabilizar por las fallas en el sistema. No hay otra alternativa, ya que nadie debe querer volver a etapas superadas donde no había límites a la duración del encierro “preventivo”. Hoy hay límites, quizás demasiado extensos. Hoy no sólo hay presos sin condena, sino que tengo la seguridad de que hay personas inocentes, o por lo menos sin que existan pruebas suficientes de su culpabilidad, lo que para el caso es exactamente lo mismo, que están sufriendo una prisión impuesta por medios de comunicación al servicio de esa ola de quejas contra el Poder Judicial, ese reclamo de JUSTICIA.  Ojala que el inexorable paso del tiempo, lejos de desnaturalizar a la democracia que hoy gozamos, la fortalezca dotándola de mejores mecanismos de realización, no sólo en el ámbito de la Justicia Penal, donde nos desenvolvemos, sino en todos los órdenes de la vida. Antes que mejorar las leyes, se impone mejorar el plantel de Magistrados ya que no pueden operar dejando en prisión a personas, porque de esa manera satisfacen a un pueblo que reclama quejoso contra la lentitud de la JUSTICIA.

                                                            

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Una crítica a la aplicación de la prisión preventiva

Los agentes encubiertos y los informantes en el ámbito de la justicia federal

EL JUICIO PENAL EN REBELDIA