La única verdad penal ¿es la que está en la sentencia?

1. Tradicionalmente la Escuela de Córdoba con el profesor Alfredo Vélez Mariconde y sus seguidores, consideró que el objetivo inmediato de todo proceso penal era el descubrimiento de la verdad. A partir de esta premisa, se justificaban todos los poderes que permitieron caracterizar al modelo de Córdoba de 1938, aunque moderno porque instalaba la oralidad, como inquisitivo atento a los poderes de oficio que tenían los jueces. Esa verdad absoluta, era el resabio de la que la inquisición medieval tenía proclamada, como posible y necesaria. Hoy todavía hay jueces nostálgicos, sobre todo en los tiempos de cambio que se viven en Santa Fe, con apenas más de cuatro años de vigencia del sistema acusatorio, que añoran el poder perdido. Lo grave es que jóvenes abogados penalistas, critiquen al nuevo sistema con quejas insostenibles referidas a ciertas actitudes de algunos jueces que se muestran demasiados amistosos con ciertos fiscales, a la hora de atender sus pretensiones. No distinguen el sistema adversarial, que ideológicamente implica dividir el ejercicio del poder, de las actitudes patológicas que algún juez puede asumir en determinada causa, sobre todo las que son mediáticas.
2. Se asocia la problemática de la verdad con el tema de la prueba, y para nosotros es reducir significativamente una cuestión epistemológica mucho más amplia y compleja. Claro que el tema de la verdad es a no dudarlo, el principal problema que tiene una teoría del proceso. Pero si tenemos presente que la cuestión de la verdad es siempre subjetivo, es de cada persona, en una audiencia, participan muchos abogados. Algunos son jueces, otros son defensores, y otros son fiscales. También hay personas que son legos en materia jurídica, pero razonan e incluso algunos tienen formación universitaria en otras materias. Actúan como peritos, como testigos, o como víctimas, y también como público en el juicio oral. En ese entrecruzamiento discursivo que algunos protagonizan y otros solo escuchan, es imprescindible instalar la preocupación epistemológica. Acaso todos los abogados, tienen la misma formación que les permite acordar sobre el objeto de las llamadas ciencias jurídicas? Ese es un primer problema, que se va a deslizar hacia todas las normas que se utilizan en la audiencia. Acaso todas las normas procesales penales, quieren decir lo mismo para todos los abogados presentes, incluidos los jueces?Y que decir a la hora de analizar la principal actividad en las audiencias, que consisten en el argumentar. Tanto para anticipar la teoría del caso en la apertura, como para producir los interrogatorios, y para los alegatos de clausura, como en definitiva para fundar la sentencia. La epistemología de la  teoría de la argumentación, va a permitir entender críticamente, cómo se desarrolla desde la lógica los argumentos para defender o atacar una posición determinada. Va a exigir el respeto por las normas que garantizan los derechos del imputado y también de quien alega ser la víctima. Por ello a esta altura debe comprenderse como una buena epistemología de la argumentación, es la que va a estar al servicio de la vigencia de un sistema garantista, frente a posibles abusos del poder estatal. Una buena epistemología, le va a permitir al juez fundar su duda, sobre bases razonables, para evitar una condena.
3. Luego vienen las reglas de la litigación,  que si bien en su origen en los programas de NITA (https://litigiosincorbata.wordpress.com/2017/10/31/el-modelo-nita/) tenían especial recurrencia a la ética y a la preocupación por la verdad, luego de más de treinta años de vigencia, vienen perdiendo ese perfil y hoy parece que muchos abogados se entrenan para ser diestros en destrozar testigos, sin ninguna preocupación por partir de si ellos son veraces o mentirosos; abogados que se adiestraron en litigar, como si ello fuera un juego, a jugarlo bien, cuando se consigue destruir al adversario con las herramientas que aprendieron, sin ninguna referencia a la verdad de lo que consiguen o pierden. Para nuestro gusto, falta espíritu crítico en los que desarrollan estas técnicas, que permiten sean utilizadas en cualquier caso, sin distinguir la relación del testigo con la verdad de lo ocurrido. Se es buen abogado, si defendiendo a un sujeto culpable del hecho por el que se lo acusa, logra destruir los testigos de cargo, haciéndolos caer en supuestas contradicciones, convirtiendo en inverosímil un relato que en todo caso si de algo carece es de estar preparado para resistir al  litigante que lo ataca. En definitiva, si logramos eliminar al juez inquisidor con su poder absoluto para conseguir confirmar la verdad que ya poseía, no es cuestión de hacer ingresar mediante el sistema adversarial, técnicas que lejos de ayudar a confirmar una teoría del caso o de demostrar que es errónea, se encargan de buscar debilitar la prueba contraria, abusando de las contradicciones en las que se los lleva a caer a inexpertos testigos. No dudamos en que los abogados debemos saber interrogar, pero antes que cualquier técnica importada desde los EE UU, que siempre están en la búsqueda de supuestos standares que los deja positivamente tranquilos, como versión moderna de la prueba tarifada, se debe formar a los abogados para que actúen en todo momento de buena fe, tanto cuando interroguen como cuando contra interroguen.
4. Esto recién empieza, el tema de la verdad es inconmensurable, y de enorme importancia práctica sino pregúntenle al pobre Carrascosa viudo de María Marta García Belsunce!!! Otro día la seguimos.

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