Los juicios penales en Italia, lo que se pudo ver en una serie de Netflix


Algunas reflexiones jurídicas sobre una serie

Recientemente comenzó a exhibirse en Netflix la serie “El juicio”, que en su país de origen Italia, se llama “il processo”. Los ocho capítulos que la componen, que nunca superan cada uno, los 60 minutos, despierta diversas opiniones, que se enmarcan en lo que ocurre en general en el mundo del espectáculo. Me parece interesante recomendar que la miren los estudiantes de derecho procesal penal, con la consigna de ir anotando, registrando, aquellos elementos que se vinculan con la materia del derecho procesal penal que estuvieran cursando.

Aquí algunas reflexiones jurídicas sobre el marco procedimental, donde operan los fiscales, los miembros del tribunal y la profesión de los abogados penalistas. En “el juicio”, hay una historia central, que refiere al trabajo fiscal para investigar un crimen desde que se encuentra el cadáver, hasta que el caso es llevado ante un tribunal. Hay por supuesto, historias paralelas que les ocurren a los personajes. Trataremos de no meternos en la trama, más allá de lo imprescindible y tampoco anticipar su final. De modo que, si no la vieron, pueden seguir leyendo sin problemas y si por el contrario tuvieron la oportunidad de verla, y si encima estudian derecho o son abogados, nos podrán acompañar con mejor provecho en el análisis que pretendemos hacer. Para desarrollar la historia central, el autor del guión, el productor y el propio director, debieron partir de lo que normalmente ocurre en los procedimientos penales italianos, en la actualidad que es cuando transcurre. Y los procedimientos penales de Italia, constituyen desde nuestra visión, otra ficción en tanto producto cultural normativo.  Es precisamente ese aspecto procesal, el que nos llama la atención y pretendemos analizar. El procedimiento penal en Italia es desde hace muchos años, de claro corte acusatorio o adversarial, es decir, un ámbito de funciones perfectamente diferenciadas, donde quien investiga con pretendida objetividad es el fiscal que ejerce el poder punitivo en tanto pretende la aplicación de una pena, quien defiende asiste al acusado para contradecirlo afirmando una hipótesis diferente, y quien juzga, lo hace desde un lugar de tercero, con imparcialidad, con independencia, para terminar reconociendo quien de las dos partes ha vencido en el debate.

El nombre de la serie

En primer lugar, nos detendremos en el cambio del nombre de la serie, ya que como lo adelantamos, en nuestro país se la titula El juicio”, cuando en Italia se llama “El proceso”. Ignoramos las razones que tuvieron los dueños de la obra, para presentarla o autorizar ese cambio. Es posible que sean razones de marketing. En rigor, luego de ver los 8 capítulos, la serie bien podía merecer otro nombre que cuantifique mejor de que se trata la obra, para convocar a los espectadores a que vean una historia, que me atrevo a decir, es la historia de una joven Fiscal, atrapada entre su función de investigar la verdad juntando evidencias para poder hacer una acusación, y un deseo de venganza desde el lugar de madre biológica que apenas comienza su tarea descubre y obviamente oculta para poder mantenerse en la función. Los nombres de las películas o de las series televisivas, no siempre reflejan la historia que transcurre en la filmación. Cumplen una función vendedora, para un público que es consumidor de las tramas policiales o judiciales. Sin embargo, desde nuestra mirada y siendo que técnicamente consideramos a proceso y juicio, como sinónimos, nos permitimos otra reflexión. Nos enrolamos en una corriente doctrinaria, que concibe al proceso como un medio pacífico de resolución de conflictos de diversa índole, lo que se pretende lograr mediante un debate contradictorio entre dos partes en igualdad de condiciones frente a un tercero que actúa en forma imparcial, impartial e independiente. Pero esta concepción, no sólo no es seguida por todos los juristas, sino que tenemos la sensación que no está instalada en el concepto vulgar del público que puede consumir los productos de Netflix. Es probable que el cambio de proceso por juicio, indique la necesidad de utilizar una denominación menos equívoca. Para muchos, la voz “proceso” alude a otras acepciones que su equivocidad permite. No necesariamente a un proceso judicial, equivalente al juicio como debate, sino a otro tipo de procesos. Inevitablemente nos conecta con la dictadura militar que se instaló en 1976 suplantando el gobierno constitucional que existía. Pareciera que la voz juicio es políticamente menos comprometida y refiere con mejor precisión al concepto técnico de mecanismo que se utiliza en los tribunales para resolver los conflictos. Estas cuestiones no son meramente nominativas, sino que muchas veces esconden significados, que permiten diferentes alcances en las construcciones normativas. Precisamente la voz juicio, entre sus acepciones, refiere al debate o proceso, pero también, aunque no tan en uso, a la sentencia que dicta un tribunal. De allí que Gorostiaga al redactar el artículo 18 de la CN cuando exige la garantía de un “juicio previo” para establecer una condena, en realidad alude a una sentencia, no a un proceso o debate. Ello se demuestra por la misma construcción de la norma, ya que lo único que se puede fundar “en ley anterior al hecho del proceso” es precisamente la sentencia. Fue una cuestión gramatical la que llevó al redactor de la Constitución a utilizar la expresión juicio en lugar de sentencia. De allí que resulten constitucionales, aquellas sentencias que se dictan sin que previamente exista un debate, tal como ocurre con los llamados procedimientos abreviados. Nunca mejor dicho que el juicio, o sea el debate tal como lo pretendemos defender, contra los modelos inquisitivos, se aplica como sinónimo del original “proceso”, ya que lo que se muestra en la serie es un procedimiento acusatorio o adversarial.

El tribunal del proceso

Para operar como terceros independientes de las partes, el tribunal es mixto, ya que se conforma con dos jueces técnicos y los demás ciudadanos italianos. Quien actúa como Presidente y es el único que habla dirigiendo, moderando el debate, es uno de los dos técnicos. Un juez profesional, o sea que es también abogado. Estos tribunales mixtos, son conocidos como el modelo escabinado, que entre nosotros existe en Córdoba con eficaz resultado, según lo cuentan algunos de sus defensores. Es una variante del juicio por jurados, que reclama nuestra Constitución Nacional desde 1853.

Los ciudadanos ingresan vistiendo una bandera italiana, mientras que los dos jueces técnicos utilizan una capa azul oscuro con algunos adornos dorados, similares a los que también se ponen la fiscal y el abogado. No hay toga, pero sí una capa que la reemplaza. La simbología que implica el uso de uniformes, se relaciona con la necesidad de que sean distinguidos, que se diferencien del resto, en función del poder que ejercen. Ese tribunal, compuesto por Magistrados de carrera en la función pública del poder judicial y también por simples ciudadanos, representa al poder judicial de Italia. Los ciudadanos visten sobre sus ropas comunes, la bandera del país, como demostración de la legitimidad que les otorga haber sido elegidos del seno de la sociedad.

La presencia de los ciudadanos, que carecen de estudios de abogacía, garantiza la mirada con sentido común del pueblo. Lo ideal en términos teóricos, es que constituyan una muestra representativa de la sociedad donde se realiza el juicio. Sin embargo, el azar es quien en general se encarga de la designación de los escabinos, como se les llama a estos ciudadanos convocados a integrar el tribunal.

La principal diferencia que en teoría se encuentra, con el tribunal del jurado clásico, es que los escabinos se involucran en el juzgamiento concreto y en la determinación de la eventual pena, discutiendo con los jueces “de igual a igual” (a propósito, el entrecomillado). El jurado clásico para nuestra visión, lo que hace es de alguna manera autorizar o impedir la aplicación de una condena penal, pero la decisión final la tiene el juez técnico. No corresponde aquí analizar las ventajas o desventajas de cada tribunal, pero volviendo a la serie, llama la atención que no les haya interesado, o no lo consideren relevante, mencionar a lo largo de la trama, la presencia de los escabinos. En algunos diálogos iniciales, se hacen menciones al Juez que actúa como Presidente, pero ni una palabra de los ciudadanos.

Interesa destacar que el análisis de los hechos ocurridos y que tienen significación penal, ya que se trata de un homicidio, la valoración de las evidencias que se llevan como pruebas a las audiencias, tanto materiales como los testimonios, solo requiere la utilización de la lógica natural. De modo que, para resolver el caso, para decidir si tiene razón la fiscalía o la defensa, la formación jurídica del abogado, poco y nada incide. En todo caso, lo que puede ser relevante, es la experiencia de tantas audiencias tramitadas, que tienen los profesionales, cuando para los escabinos es toda una novedad lo que les toca vivir. Sin embargo, en su origen los escabinos eran ciudadanos que, por su correcta actuación, eran permanentemente convocados a conformar los jurados.

En el modelo escabinado, las sentencias están fundadas y su redacción queda a cargo de los técnicos, pero la decisión por la absolución o la condena, es tomada por todos los integrantes del tribunal. En la serie, se lee solamente el veredicto o sea la conclusión del fallo. Seguramente lo usual es que los fundamentos se lean luego.

La trama permite analizar varias cuestiones éticas que aparecen en la conducta de todos los protagonistas. Obviamente la más sobresaliente es la Fiscal dispuesta a cumplir su función, teniendo una relación biológica con la víctima. Mucho perfil psicológico, aunque a veces exagerado. Tengo la impresión que habrá una segunda temporada, vinculada a la apelación de la fiscalía, que dará para más análisis jurídico. Empezando porque Italia tolera que las absoluciones puedan ser apeladas.

Otro material para el debate se encuentra en las técnicas de litigación que usan la fiscal y el defensor, las pocas intervenciones del Presidente, y una situación interesante que es la del testigo que sigue hablando, pese a que el interrogatorio había terminado.

Bueno, no digo nada sobre otros aspectos de la serie, porque me apartaría del enfoque jurídico que pretendo hacer aquí. Si me gustó o no, es como siempre algo muy subjetivo y carece de importancia. Creo que es un buen material para trabajar en un cursado de derecho procesal penal, o incluso en otros tipos de seminarios de litigación.  












Comentarios

Entradas más populares de este blog

Una crítica a la aplicación de la prisión preventiva

Los agentes encubiertos y los informantes en el ámbito de la justicia federal

EL JUICIO PENAL EN REBELDIA