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Mario Juliano y una excelente crítica al modo en que redactan los jueces

Mario Juliano, con su notable capacidad para ubicarse siempre al servicio del pueblo y reclamar de los jueces, que brinden su servicio para que lo puedan entender imputados y víctimas, así como el público en general, hace en el siguiente trabajo una severa crítica al modo en que los jueces dictan sus sentencias. Esta vez con jueces muy renombrados y reconocidos por la academia penalista, pero no por ello eximidos de tener que cumplir con la gente de la que se olvidan cuando utilizan un discurso rebuscado, nada simple, abstruso, y lleno de innecesarias citas de doctrina y jurisprudencia para justificar decisiones que con sentido común se podrían adoptar en tres renglones. Agrego que además, todos estos jueces que logran una suerte de masturbación literaria, ya que parece que escriben para satisfacer su propio ego, antes que para explicarle a la persona que se beneficia, que tiene razón su abogado en el reclamo y por ello acceden a la detención domiciliaria, en general no son compatib...

Comentarios a partir del caso Ruiz fallado por la CSJ de Santa Fe

    El caso Ruiz y la ausencia de perspectiva adversarial, en torno a la firma de un abreviado.                                                                                Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con los votos de los Dres. Rafael Gutierrez, Daniel Erbetta y Roberto Falistocco, anularon la absolución que se había dictado en favor de Juan Carlos Ruiz, cuando las partes (fiscal y defensa) habían acordado un procedimiento abreviado por el que resultaba condenado el acusado del delito de portación ilegítima de arma de fuego. Adhirieron los otros miembros, Dres. Mario Netri y Rodolfo Spuler [i] . ...

Algo de lo que pasa en las audiencias penales en Rosario

Breves reflexiones sobre el comportamiento de los operadores del nuevo sistema procesal penal de Santa Fe [1] .   Por Victor R. Corvalán Para asegurar la eficacia en el funcionamiento de una reforma procedimental donde se pasa del modelo inquisitivo al acusatorio, es fundamental que se modifiquen los comportamientos de jueces y abogados, no sólo en las audiencias, sino también fuera de ellas. Como señala Alberto M. Binder [2] en el prólogo, su obra “se sostiene en la idea de que el abandono de los modelos inquisitoriales debe ser acompañado con el establecimiento de nuevas bases para la construcción del saber del derecho procesal penal, como una herramienta indispensable para evitar que la práctica de los operadores desarme los modelos acusatorios que se van construyendo trabajosamente” . Es que el pensamiento inquisitorial, la cultura inquisitiva, subsiste pese a que se deroguen códigos y se los reemplace por uno que responde al modelo acusatorio. La deconstrucción inquisit...