Mi última clase en la Facultad de Derecho de la UNR

El pasado 30 de julio de 2018 tuve oportunidad de dar mi última clase de grado en la Universidad Nacional de Rosario, ya que al día siguiente debía cesar en mi cargo de docente por concurso, ya que la ley así lo dispone obligándome a iniciar los trámites jubilatorios. Una de las tantas ficciones jurídicas disponía que un docente al cumplir sus 70 años no era más idóneo para ejercer el cargo y por lo tanto debía retirarse. Así fue. Me fui aceptando la validez de la norma, aunque tenga sabor a injusticia, aunque muchos consideraban que todavía podía estar al frente de una clase. Fue una noche muy especial, con muchos ex alumnos, jueces, fiscales, profesores de otras Facultades que viajaron especialmente a Rosario. Muchas emociones, muchas muestras de afecto, un reconocimiento que fue el válido, el que aprecio, porque de la Universidad lo único que recibí fue la carta firmada por el abogado jefe de jurídicas informándome que cesaba en el cargo, y nada más. Parece que ese es el estilo, claro que también hubo una resolución formal donde aceptaban mi renuncia para poder jubilarme.
Aquí copio el esquema que utilice para desarrollar la clase, con algunas diapositivas que en lo personal siempre me sirvieron de guía, para no escaparme del tema, para guardar un orden expositivo. Espero que les sirva de utilidad. Por supuesto que todos los temas han sido abordados en otras publicaciones que figuran en este mismo blog.


LA PRISION PREVENTIVA

DIAPOSITIVA UNO

Dificultades que el tema presenta. No es cómodo.

·       Discursos que justifican la prisión preventiva.

·       Discursos que reclaman un aumento de la represión.

·       Tribunales que prolongan la duración de la prisión preventiva más allá de los plazos legales.

·       La crisis del encarcelamiento en general.

·       La incidencia de los medios de comunicación que no respetan las ficciones jurídicas.

·       El problema que presenta todo lo relacionado con lo penal, porque interesa a la política.



Nuestra historia para llegar a La Constitución Nacional. 

El pensamiento liberal


DIAPOSITIVA DOS

El principio de inocencia. El abuso discursivo. ¿El imputado es inocente???



LA FICCION JURIDICA DE LA INOCENCIA DEL IMPUTADO

§  La inocencia como una ficción fundante del sistema

§  Se destruye con la ficción de culpabilidad que nace con la firmeza de la sentencia condenatoria

§  Tiene como consecuencia que:

§  La carga de la prueba reposa en el actor

§  Las medidas de coerción deben ser excepcionales

§  Ante la duda se debe favorecer al imputado



La garantía del JUICIO PREVIO

§  Art. 18:  Nadie puede ser condenado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso.

La justificación de la coerción en la Constitución Nacional

§  “Afianzar la Justicia” como postulado del Preámbulo.

§  El poder de arresto del art. 18 CN

§  Nadie puede ser detenido sin orden escrita de autoridad competente



DIAPOSITIVA TRES:

Con los pactos se introduce normativamente el tema del tiempo de la coerción

§  El Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (art. 14. 3. c.):

§  Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas.

§  La Convención Americana sobre Derechos Humanos, (art. 7 inc.5)

§  Toda persona detenida…. tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.



DIAPOSITIVA CUATRO

¿Qué dice la teoría del proceso?

§  Que las medidas cautelares tienen como presupuestos para su despacho:

§  El peligro en la demora

§  La verosimilitud del derecho invocado por el actor

§  La proporcionalidad entre lo cautelado y la cautela











DIAPOSITIVA CINCO

Prisión y verdad

§  El objeto del proceso: descubrir la verdad y aplicar la ley penal. (Alfredo Vélez Mariconde)

§  Distinguir la peligrosidad criminal del PELIGRO PROCESAL. (Cafferata Nores)

§  Para evitar el riesgo de fuga o el entorpecimiento de la investigación (Julio Maier)



La rebeldía del imputado

§  No permitía el juzgamiento en ausencia. Argumentos.

§  El CPP de Santa Fe es el único que permite juzgarlo al rebelde, siempre que estuvo presente cuando comenzó la audiencia del debate. (art. 125)

§  No vemos ningún inconveniente constitucional para que se juzgue al imputado contumaz, luego de celebrada la audiencia imputativa.

§  Ventajas:   

§  a. que la producción probatoria no depende de la voluntad del imputado.

§  b. que no se puede utilizar como excusa para justificar la prisión preventiva.

Los límites temporales a la duración de la prisión preventiva


DIAPOSITIVA SEIS:   La jurisprudencia, si bien ha puesto algunos límites, sigue tolerando el encarcelamiento, considerando constitucional la ley 24.390.



NECESIDAD DE CONOCER LA REALIDAD DE LOS PRESOS SIN CONDENA

DIAPOSITIVA SIETE

La población carcelaria en Santa Fe

§  Al 2 de julio de 2018 en Santa Fe hay una población carcelaria total de 5466 personas

§  De las cuales el 59 % o sea 3.228 están cumpliendo condenas firmes y

§                           El 41 % o sea 2.238   están en prisión preventiva sin condena.



DIAPOSITIVA OCHO         

Conclusión:

§  El funcionamiento de la prisión preventiva, aun cumpliendo con la ley 24390, implica una violación al derecho humano a que la coacción sea excepcional y limitada a que pueda ser juzgado en un tiempo razonable y sin dilaciones.

§  La prisión preventiva cuando se prolonga en el tiempo deja de tener naturaleza de medida cautelar y se convierte en una pena anticipada.

§  Resulta insostenible comparar la prisión con las medidas de coerción que afectan el patrimonio de la persona.

§  Hay que aumentar la exigencia de evidencias con las que cuente el Fiscal para pedir la medida. No pueden ser las mismas que las necesarias para imputar. No basta la probabilidad, debemos exigir la certeza de parte del Fiscal, que está convencido de conseguir una sentencia condenatoria y por ello lo llevará a juicio. Esas evidencias deben exhibirse al juez en la audiencia, donde la defensa pueda contradecir la pretensión cautelar. Lo razonable es que la medida se dicte cuando el Fiscal esté en condiciones de formular acusación, en un plazo que no puede exceder los 90 días, que en casos excepcionales se pueden extender por otro tanto, para que comience la audiencia de debate.

§  Se debe regular el juicio en ausencia, siempre que se haya producido la audiencia imputativa.

§  Falta que se haga responsable al Ministerio Público Fiscal de su actuación. Cuando se absuelve se deben aplicar las costas al Ministerio Público y en su caso al querellante. -                                         

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