Apostillas de una audiencia multipropósito
La
audiencia estaba fijada para las 13 hs y todos los abogados convocados, que éramos
varios, sabíamos que duraría buena parte de la tarde. Vinieron muchos
familiares y en un principio la policía no quería dejar pasar nada más que dos
parientes por imputados, pero fue necesaria nuestra queja para que se
permitiera llenar la sala. Creo que tanto los imputados, como los
numerosos familiares que concurrieron, era la primera vez que asistían a una audiencia.
Era la primera vez que veían a una Jueza, a una Fiscal, y a tantos abogados
juntos. Pero lo único que querían era que se resolviera la libertad
perdida dos días antes, cuando los sacaron de sus domicilios o lugares de
trabajo, con la orden de detención que había librado la Fiscal que venía
investigándolos desde hacía varios meses.
El nuevo
sistema penal de Santa Fe, establece que cuando el imputado está detenido, la
audiencia imputativa, o sea donde se le hacen conocer los hechos, la
calificación legal que merecen y la evidencia con la que se cuenta para fundar
la probabilidad de que sea autor o partícipe de un delito concreto, deba
tener lugar en presencia de un Juez. Por ello el Fiscal cuando pide la
audiencia, debe hacerle saber a la oficina de gestión, que agregará el pedido
de prisión preventiva, lo que en realidad va a dar lugar a otra audiencia. Sin
embargo, parece que la idea es considerar una sola, aunque con doble propósito.
La cuestión no es menor, ya que, si se entiende que son dos las audiencias,
superada la primera, o sea terminada la imputación, sin que existan
cuestionamiento de parte de los defensores, el tribunal debe cerrarla y si no
se mantiene el pedido de la otra para sustanciar el pedido de la medida de
coerción, disponer de inmediato la libertad de los imputados. Por el contrario,
si pasamos a la segunda audiencia, pareciera que la posibilidad de cuestionar
la imputación ya caducó y no se podría volver sobre ese tema. Sin embargo, como
se considera toda una sola audiencia, los defensores tienen por costumbre
reservarse para cuestionar el primer requisito para que proceda la prisión
preventiva, que es la apariencia de responsabilidad, conectándolo con la
imputación que anteriormente se le hiciera. Entonces, escuchada la Fiscal
que pretende la prisión preventiva, se ataca en realidad la imputación ya
formulada. Sea porque se entiende que no hay evidencias para justificar la
atribución, sea porque no se acepta la figura elegida para encuadrar la
conducta, por caso no se había mencionado ninguna evidencia de la existencia
del acuerdo reclamado por la figura, o sea porque se propone otra figura más
leve, pero el tema es que se vuelve sobre algo que en realidad ya debió estar
clausurado si nadie objetó nada a la hora de escuchar la imputación. Todos los
defensores fuimos al ataque de la falta de evidencias, de lo incorrecto del
encuadre, y hasta se llegó a cuestionar la constitucionalidad de la figura, que
para el caso era la famosa asociación ilícita del artículo 210 del código
penal. Pero también pusimos énfasis argumentativo, en demostrar que no habría
proporción entre la prisión preventiva y la eventual condena que se podía pronosticar
condicional, ya que se reunían todos los elementos exigidos por el artículo 26
del código penal. Se le criticaba a la Fiscal, que no hubiera demostrado,
aunque sea argumentativamente, porque no procedería la aplicación del
mencionado dispositivo que suspende la ejecución de la pena. Así llegamos al
tercer requisito que el código procesal penal reclama que se encuentre
presente para viabilizar el encierro cautelar, o sea la famosa peligrosidad
procesal, de tan imposible demostración en los casos concretos. Los defensores
en general, argumentamos que nuestros defendidos no se iban a escapar, que
cuando se enteraron de que había una causa y se los buscaba concurrieron a
entregarse voluntariamente. Que tenían arraigo en Rosario, con familias
constituidas, que hacía muchos años que trabajaban en la misma empresa que
ahora denunciaba los hechos que se les atribuía, etc... Todo llevó mucho tiempo,
la audiencia multipropósito llegó a su fin, con algunos breves cuartos
intermedios, no sin antes pedir que sean escuchados nuestros defendidos. Cómo
lo establece expresamente el código, el derecho del imputado es guardar
silencio sin que ello signifique ningún elemento en su contra, y si no pide
declarar, se presume que está ejerciendo ese derecho. Sin embargo, advertimos
que se está haciendo costumbre que antes el Fiscal y luego el Juez, interroguen
a los imputados, pasando por encima de los defensores, si quieren declarar o
prefieren hacer uso de la abstención. Cuando ello ocurre, saltamos negando la
legitimidad de esa pregunta, que inquiere sobre la estrategia de la defensa. Ni
los fiscales ni los jueces, tienen porque preguntar qué piensan hacer los
imputados. Deben aguardar a que éstos lo decidan con el asesoramiento de sus
defensores. Muchos defensores, toleran las impertinentes preguntas, que de
alguna manera están avasallando nuestra tarea de diagramar estrategias. No
podemos permitirlo. Debemos exigir respeto por nuestra tarea y no permitir que
se hagan este tipo de preguntas. El caso es que se sumaron varios imputados y
pidieron hablar. La Fiscal no intentó preguntarles, lo que hubiera
correspondido, porque nadie había aclarado que se negarían a contestar un
interrogatorio de la contra parte. Se cerró el debate y para nuestra sorpresa
la Sra. Jueza manifestó que en 10 minutos se reanudaría con la lectura de su
resolución. Puntualmente, ya que todos nos quedamos en nuestros lugares, volvió
al estrado y comenzó una larga y minuciosa resolución, donde nos llamó
poderosamente la atención la cantidad de detalles que referenciaba de la labor de
la Fiscal. A esta altura debo aclarar, que tengo y sigo teniendo un
especial respeto por la persona de la Jueza, a quien conozco desde que comenzó
como pasante en un juzgado de instrucción hace ya varios años. Estudiosa y muy
responsable, significa una garantía de que obrará conforme se espera. Ello no
quita que tengamos cuestionamientos para hacer, todo en aras de colaborar en el
mejoramiento del sistema. Volvamos a la audiencia. Cuando la lectura
llevaba largos minutos y algunos nos habíamos dado cuenta, que la resolución no
había sido elaborada en el cuarto intermedio, ninguno sabía a ciencia cierta cómo
terminaría resolviendo. Todo rumbeaba para dictarles la preventiva, ya que
se detuvo en defender la imputación cuestionada en lo fáctico y en lo
normativo. Trajo jurisprudencia de la Corte. Analizó la constitucionalidad del
artículo 210 con una solvencia digna de un plenario. Entendió (creo que sin
ninguna necesidad) que tenía razón la Fiscal en que la pena sería efectiva a la
hora de la sentencia. A esa altura pensamos que la preventiva era un hecho. Sin
embargo, en los tramos finales, nos sorprende afirmando que no había
peligrosidad procesal y la línea argumental fue coincidente con lo que habíamos
dicho nosotros, los defensores, en el sentido de que nada indicaba que se iban
a escapar, y que tampoco se afectaría una investigación que tenía muchos meses.
En un pasaje, la Sra. Jueza reconoció que había visto la evidencia que reposaba
en un legajo voluminoso encima del escritorio de la Fiscal, y dijo algo así
como que era conmovedor ver el cúmulo de elementos que lo componían. Se
confirmaba nuestra impresión de que no se estaba resolviendo por lo ocurrido en
la audiencia, sino que había un plus, imposible de probarlo, por cierto.
Apareció sorpresivamente la fijación de una caución real por un monto no
demasiado importante. Eran pasadas las 18 horas, los bancos obviamente estaban
cerrados y pese a que insistimos en dejar el dinero que los familiares estaban
en condiciones de traer de inmediato, hubo que esperar al día siguiente para el
trámite del depósito en una cuenta especial, en el Banco Municipal. Porque si
no se ponían los billetes, no se recuperaba la libertad, pese al
reconocimiento de que no había peligrosidad procesal alguna. De mis tres
defendidos, dos se fueron en libertad esa misma mañana, el otro se queda preso
porque no tiene un mango, ni bienes para caucionar. Veremos cuál será su
suerte, ya que ahora la prisión es consecuencia de su pobreza.
Mientras tanto, vuelvo a la audiencia, se nos quería hacer firmar un
acta, donde una empleada con su mejor buena voluntad se encargó de escribir
parte de lo que habíamos dicho en oportunidad de hacer uso de la palabra, pero
a la hora del discurso de la Sra. Jueza se limitaba a consignar la
parte resolutiva. Otra vez con darle importancia al Acta, siendo que todo
estaba filmado y grabado. Acta donde sin ningún empacho mencionan a la
Magistrada con la abreviatura de Su Señoría (SS), parece que les gusta un
lenguaje propio de la Edad Media, y no de la República que transitamos.
Obviamente muchos colegas lo siguen utilizando.
¡La nota de
color la dio un abogado que estaba entre el público y a poco de que comenzara
la audiencia, cuando advirtió que nombraban a su cliente, alzó la voz y alertó
que éste no estaba presente, porque estaba prófugo!!! En realidad, había
dos prófugos y sin embargo, la imputación también se les hacía. Pero no era
para instalar de una buena vez el juicio en rebeldía, que Santa Fe lo tiene,
siempre y cuando asista a la primera audiencia del juicio, sino producto de un
error lamentable de la Fiscal, que se encargó de señalar el abogado.
Ah, me
olvidaba, del discurso de la Jueza, que como era de esperar, fue jurídicamente
bueno, argumentativamente uno puede estar de acuerdo en muchas de sus partes y
en otras no tanto, pero lo que fue evidente, es que lo dirigió a nosotros, a
los abogados, tanto a la fiscal como a los defensores, ni los imputados ni el
público formado por familiares, entendiendo nada de lo que allí dijo. Esto
no es lo que se espera del nuevo sistema, los jueces deben ser sencillos en sus
argumentos y muy concretos. Para qué analizar que los demás incisos se
cumplen, si el tercero, el de la peligrosidad procesal no. Con pocas
palabras se resuelve la audiencia. En primer lugar, la imputación ya fue
aprobada en anterior audiencia, por lo que no corresponde volver al análisis de
la apariencia de responsabilidad, ni tampoco de la proporcionalidad, ya que no
hace lugar a la pretensión de la prisión preventiva solicitada por la Fiscal, y
en consecuencia ordena la libertad, simplemente porque no se ha demostrado que
los imputados ofrezcan peligrosidad procesal para justificar la excepcional medida
de coerción. Obviamente, pensando en las personas, en el horario en que se
dispone, les debió dar la libertad y en todo caso otorgar 24 horas para que
hagan el depósito bancario, bajo el apercibimiento de revocarla. Pero
bueno, aquí siempre se hizo así, respuesta que cada vez me provoca mayor
malestar estomacal.
Aclaración:
El relato que antecede no es ficcional, sino real, aunque obviamente está
construido desde la subjetividad del autor en la que puede haber incidido como
ocurre en toda episteme, toda una historia personal. Por obvias razones no se
mencionan el nombre de las personas que participaron de la audiencia.
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