Apostillas de una audiencia multipropósito


La audiencia estaba fijada para las 13 hs y todos los abogados convocados, que éramos varios, sabíamos que duraría buena parte de la tarde. Vinieron muchos familiares y en un principio la policía no quería dejar pasar nada más que dos parientes por imputados, pero fue necesaria nuestra queja para que se permitiera llenar la sala.  Creo que tanto los imputados, como los numerosos familiares que concurrieron, era la primera vez que asistían a una audiencia. Era la primera vez que veían a una Jueza, a una Fiscal, y a tantos abogados juntos.  Pero lo único que querían era que se resolviera la libertad perdida dos días antes, cuando los sacaron de sus domicilios o lugares de trabajo, con la orden de detención que había librado la Fiscal que venía investigándolos desde hacía varios meses.
El nuevo sistema penal de Santa Fe, establece que cuando el imputado está detenido, la audiencia imputativa, o sea donde se le hacen conocer los hechos, la calificación legal que merecen y la evidencia con la que se cuenta para fundar la probabilidad de que sea autor o partícipe de un delito concreto, deba tener lugar en presencia de un Juez. Por ello el Fiscal cuando pide la audiencia, debe hacerle saber a la oficina de gestión, que agregará el pedido de prisión preventiva, lo que en realidad va a dar lugar a otra audiencia. Sin embargo, parece que la idea es considerar una sola, aunque con doble propósito. La cuestión no es menor, ya que, si se entiende que son dos las audiencias, superada la primera, o sea terminada la imputación, sin que existan cuestionamiento de parte de los defensores, el tribunal debe cerrarla y si no se mantiene el pedido de la otra para sustanciar el pedido de la medida de coerción, disponer de inmediato la libertad de los imputados. Por el contrario, si pasamos a la segunda audiencia, pareciera que la posibilidad de cuestionar la imputación ya caducó y no se podría volver sobre ese tema. Sin embargo, como se considera toda una sola audiencia, los defensores tienen por costumbre reservarse para cuestionar el primer requisito para que proceda la prisión preventiva, que es la apariencia de responsabilidad, conectándolo con la imputación que anteriormente se le hiciera. Entonces, escuchada la Fiscal que pretende la prisión preventiva, se ataca en realidad la imputación ya formulada. Sea porque se entiende que no hay evidencias para justificar la atribución, sea porque no se acepta la figura elegida para encuadrar la conducta, por caso no se había mencionado ninguna evidencia de la existencia del acuerdo reclamado por la figura, o sea porque se propone otra figura más leve, pero el tema es que se vuelve sobre algo que en realidad ya debió estar clausurado si nadie objetó nada a la hora de escuchar la imputación. Todos los defensores fuimos al ataque de la falta de evidencias, de lo incorrecto del encuadre, y hasta se llegó a cuestionar la constitucionalidad de la figura, que para el caso era la famosa asociación ilícita del artículo 210 del código penal. Pero también pusimos énfasis argumentativo, en demostrar que no habría proporción entre la prisión preventiva y la eventual condena que se podía pronosticar condicional, ya que se reunían todos los elementos exigidos por el artículo 26 del código penal. Se le criticaba a la Fiscal, que no hubiera demostrado, aunque sea argumentativamente, porque no procedería la aplicación del mencionado dispositivo que suspende la ejecución de la pena. Así llegamos al tercer requisito que el código procesal penal reclama que se encuentre presente para viabilizar el encierro cautelar, o sea la famosa peligrosidad procesal, de tan imposible demostración en los casos concretos. Los defensores en general, argumentamos que nuestros defendidos no se iban a escapar, que cuando se enteraron de que había una causa y se los buscaba concurrieron a entregarse voluntariamente. Que tenían arraigo en Rosario, con familias constituidas, que hacía muchos años que trabajaban en la misma empresa que ahora denunciaba los hechos que se les atribuía, etc... Todo llevó mucho tiempo, la audiencia multipropósito llegó a su fin, con algunos breves cuartos intermedios, no sin antes pedir que sean escuchados nuestros defendidos. Cómo lo establece expresamente el código, el derecho del imputado es guardar silencio sin que ello signifique ningún elemento en su contra, y si no pide declarar, se presume que está ejerciendo ese derecho. Sin embargo, advertimos que se está haciendo costumbre que antes el Fiscal y luego el Juez, interroguen a los imputados, pasando por encima de los defensores, si quieren declarar o prefieren hacer uso de la abstención. Cuando ello ocurre, saltamos negando la legitimidad de esa pregunta, que inquiere sobre la estrategia de la defensa. Ni los fiscales ni los jueces, tienen porque preguntar qué piensan hacer los imputados. Deben aguardar a que éstos lo decidan con el asesoramiento de sus defensores. Muchos defensores, toleran las impertinentes preguntas, que de alguna manera están avasallando nuestra tarea de diagramar estrategias. No podemos permitirlo. Debemos exigir respeto por nuestra tarea y no permitir que se hagan este tipo de preguntas. El caso es que se sumaron varios imputados y pidieron hablar. La Fiscal no intentó preguntarles, lo que hubiera correspondido, porque nadie había aclarado que se negarían a contestar un interrogatorio de la contra parte. Se cerró el debate y para nuestra sorpresa la Sra. Jueza manifestó que en 10 minutos se reanudaría con la lectura de su resolución. Puntualmente, ya que todos nos quedamos en nuestros lugares, volvió al estrado y comenzó una larga y minuciosa resolución, donde nos llamó poderosamente la atención la cantidad de detalles que referenciaba de la labor de la Fiscal. A esta altura debo aclarar, que tengo y sigo teniendo un especial respeto por la persona de la Jueza, a quien conozco desde que comenzó como pasante en un juzgado de instrucción hace ya varios años. Estudiosa y muy responsable, significa una garantía de que obrará conforme se espera. Ello no quita que tengamos cuestionamientos para hacer, todo en aras de colaborar en el mejoramiento del sistema. Volvamos a la audiencia.  Cuando la lectura llevaba largos minutos y algunos nos habíamos dado cuenta, que la resolución no había sido elaborada en el cuarto intermedio, ninguno sabía a ciencia cierta cómo terminaría resolviendo. Todo rumbeaba para dictarles la preventiva, ya que se detuvo en defender la imputación cuestionada en lo fáctico y en lo normativo. Trajo jurisprudencia de la Corte. Analizó la constitucionalidad del artículo 210 con una solvencia digna de un plenario. Entendió (creo que sin ninguna necesidad) que tenía razón la Fiscal en que la pena sería efectiva a la hora de la sentencia. A esa altura pensamos que la preventiva era un hecho. Sin embargo, en los tramos finales, nos sorprende afirmando que no había peligrosidad procesal y la línea argumental fue coincidente con lo que habíamos dicho nosotros, los defensores, en el sentido de que nada indicaba que se iban a escapar, y que tampoco se afectaría una investigación que tenía muchos meses. En un pasaje, la Sra. Jueza reconoció que había visto la evidencia que reposaba en un legajo voluminoso encima del escritorio de la Fiscal, y dijo algo así como que era conmovedor ver el cúmulo de elementos que lo componían. Se confirmaba nuestra impresión de que no se estaba resolviendo por lo ocurrido en la audiencia, sino que había un plus, imposible de probarlo, por cierto. Apareció sorpresivamente la fijación de una caución real por un monto no demasiado importante. Eran pasadas las 18 horas, los bancos obviamente estaban cerrados y pese a que insistimos en dejar el dinero que los familiares estaban en condiciones de traer de inmediato, hubo que esperar al día siguiente para el trámite del depósito en una cuenta especial, en el Banco Municipal. Porque si no se ponían los billetes, no se recuperaba la libertad, pese al reconocimiento de que no había peligrosidad procesal alguna. De mis tres defendidos, dos se fueron en libertad esa misma mañana, el otro se queda preso porque no tiene un mango, ni bienes para caucionar. Veremos cuál será su suerte, ya que ahora la prisión es consecuencia de su pobreza.   Mientras tanto, vuelvo a la audiencia, se nos quería hacer firmar un acta, donde una empleada con su mejor buena voluntad se encargó de escribir parte de lo que habíamos dicho en oportunidad de hacer uso de la palabra, pero a la hora del discurso de la Sra. Jueza se limitaba a consignar la parte resolutiva. Otra vez con darle importancia al Acta, siendo que todo estaba filmado y grabado. Acta donde sin ningún empacho mencionan a la Magistrada con la abreviatura de Su Señoría (SS), parece que les gusta un lenguaje propio de la Edad Media, y no de la República que transitamos. Obviamente muchos colegas lo siguen utilizando.
¡La nota de color la dio un abogado que estaba entre el público y a poco de que comenzara la audiencia, cuando advirtió que nombraban a su cliente, alzó la voz y alertó que éste no estaba presente, porque estaba prófugo!!!  En realidad, había dos prófugos y sin embargo, la imputación también se les hacía. Pero no era para instalar de una buena vez el juicio en rebeldía, que Santa Fe lo tiene, siempre y cuando asista a la primera audiencia del juicio, sino producto de un error lamentable de la Fiscal, que se encargó de señalar el abogado.
Ah, me olvidaba, del discurso de la Jueza, que como era de esperar, fue jurídicamente bueno, argumentativamente uno puede estar de acuerdo en muchas de sus partes y en otras no tanto, pero lo que fue evidente, es que lo dirigió a nosotros, a los abogados, tanto a la fiscal como a los defensores, ni los imputados ni el público formado por familiares, entendiendo nada de lo que allí dijo. Esto no es lo que se espera del nuevo sistema, los jueces deben ser sencillos en sus argumentos y muy concretos. Para qué analizar que los demás incisos se cumplen, si el tercero, el de la peligrosidad procesal no. Con pocas palabras se resuelve la audiencia. En primer lugar, la imputación ya fue aprobada en anterior audiencia, por lo que no corresponde volver al análisis de la apariencia de responsabilidad, ni tampoco de la proporcionalidad, ya que no hace lugar a la pretensión de la prisión preventiva solicitada por la Fiscal, y en consecuencia ordena la libertad, simplemente porque no se ha demostrado que los imputados ofrezcan peligrosidad procesal para justificar la excepcional medida de coerción. Obviamente, pensando en las personas, en el horario en que se dispone, les debió dar la libertad y en todo caso otorgar 24 horas para que hagan el depósito bancario, bajo el apercibimiento de revocarla. Pero bueno, aquí siempre se hizo así, respuesta que cada vez me provoca mayor malestar estomacal.
Aclaración:   El relato que antecede no es ficcional, sino real, aunque obviamente está construido desde la subjetividad del autor en la que puede haber incidido como ocurre en toda episteme, toda una historia personal. Por obvias razones no se mencionan el nombre de las personas que participaron de la audiencia.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Una crítica a la aplicación de la prisión preventiva

Los agentes encubiertos y los informantes en el ámbito de la justicia federal

EL JUICIO PENAL EN REBELDIA